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DEL EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA JOSE BARREIRO en los autos CORTE caratulados: JOSE AGUINAGALDE REYES C/ RES NRO. , 625 DEL 08/11/2023 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". NRO. 1012/2023.-.......- SUPREMA DE USTICIA A.I.Nro. 552.- ESTOSTICA CIVI Asunción, 22 de octubre del 2024.- -10-2024 franco VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la poduetoge MARIA JOSE BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada) y la Abg. ANAHI VERA VON LUCKEN (parte actora), contra el A.I.Nro. 299 del 20 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUE DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 13 de julio del 2023 (fs. 7) la Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO interpone recursos de apelación y nulidad y en fecha 16 de octubre del 2023, la Abg. ANAHI VERA VON LUCKEN interpone recursos de apelación y nulidad (fs. 9), contra el A.l.Nro. 299/2023, a cuya consecuencia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concedió estos recursos (fs. 11 y 12).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 06/02/2024 (fs. 13) se dictó "Autos" para que las recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaria de fecha 29 de mayo del 2024. (fs. 14).- Al respecto, el Art. 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir os siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 06/02/2024 (fs. 13); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la últíma actuación idónea que pudiéra impulsar el mis María Benita roceso Art. 173 derC.P.C,), en este daso, el último impulso procesales la lill Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sig. Merma Beringuez V. Secretaria providencia de "Autos" de fecha 06/02/2024; 3) El transcurso del plazo establecido en la Ley, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 06/02/2024 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, las apelantes no presentaron la correspondiente fundamentación hasta la fecha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.-....-.....- Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con las recurrentes, pues correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", las apelantes son quienes deben instar la prosecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme a los Arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada) y la Abg. ANAHI VERA VON LUCKEN (parte actora), contra el A.I.Nro. 299 del 20 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Respecto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-.-
02 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA JOSE BARREIRO en los autos caratulados: JOSE AGUINAGALDE REYES C/ RES NRO. 625 DEL 08/11/2023 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". NRO. 1012/2023.-.- DEL CORTE SUPREMA BELOSTICIA • respecto, segun el Ant. 1 de la Ley Nro. 13/6/00, que regula el Arançi de tamorarios de Alogados y Procuradores: los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados Son'juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.—- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A./.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO" 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". —- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 13 de julio de 2023 (fs. 7) la Abogada María José Barreiro y en fecha 16 de octubre del 2023 (fs. 9), la Abg. ANAHI VERA VON LUCKEN interponen recursos de apelación y nulidad, contra el A.l.Nro. 299 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. Maria José Barygito en la suma de Gs, 8.828.010, más el monto equivalente al 10% en concepto de \ V.A (fs: 4/5).- Luis María Pentez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra La Marma Beringuoz V. Secretaria En fecha 06 de febrero de 2024, Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 13). De las constancias de autos, tenemos que, el 29 de mayo de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abogada María José Barreiro, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de febrero de 2024, obra a fojas 13 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de febrero de 2024), hasta el 06 de mayo de 2024. Asimismo, en relación al recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abogada Anahi Vera Von Lucken, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de febrero de 2024, que obra a foja 13 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de febrero de 2024), hasta el 06 de mayo de 2024. Es mi informe...".:- Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de febrero de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que las apelantes, hayan instando el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal'.- Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.
02 67 81 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA JOSE BARREIRO en los autos CORTE caratulados: JOSE AGUINAGALDE REYES C/ RES NRO. 625 DEL 08/11/2023 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". NRO. 1012/2023.-...- E SUPREMA USTICIA - 1D-Orte hagiendo transcurido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO en los autos caratulados: JOSÉ AGUINAGALDE REYES C/ RES NRO. 625 DEL 08/11/2023 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO", en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas María José Barreiro y Anahi Von Vera Lucken, contra el A.l. Nro. 299 del 20 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SÚPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia con relación a los Recarsos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada) y la Abg. ANAHI VERA VON LUCKEN (parte actora), contra el A.l.Nro. 299 del 20 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. COSTAS al recurrenté. ANOTAR, registvar y notifiear. Luis María Reaftez Riera Ministro tell Iza via. Carolina Lianes D. Ministra Ante mi Dr. Manuel Delesús Ramirez MINISTRO потна оплицом, ALk . horatomínguez V. Secretaria SUPREMA DE
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