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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CLAUDIA ELIZABETH VILLAMAYOR RODAS C/ RES. N° 1581 DEL 25/10/2023 DICTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL" N° 266 AÑO: 2024. A.I. N° 550. - ESTANET 23 -10-2024 Asunción, 22 de octubre de 2024.- LeN VISTA La recusación sin expresión de causa planteada por los Abgs. Maria Margarita Judith Gauto Bozzano y Facundo Filartiga Franco, en a Trepresentación de la Procuraduría General de la Republica, contra el Magistrado del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., —_ CONSIDERANDO: Que, los citados Abogados plantean recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24 y 27. - El Magistrado recusado elevó su informe pidiendo el rechazo de la recusación, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en el ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contencioso Administrativo). Expresa además que, el fuero Contencioso-Administrativo, es una Jurisdicción altamente Especializada y como el órgano Constitucional no contempla la recusación sin expresión de causa, corresponde rechazarla. Al momento del análisis de la recusación planteada, es necesario manifestar, si bien en estos autos no se agregó constancias documentales, sin embargo es de público conocimiento y se ha difundido por los medios de comunicación la información con referencia al hecho del fallecimiento del Magistrado Dr. RODRIGO A. ESCOBAR, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en fecha 06 de julio de 2024, por lo que en consideración a lo señalado resulta inoficioso el estudio de la recusación planteada, es decir, ha perdido toda su virtualidad práctica, por lo cual corresponde declararlo inoficioso. ... Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Ante mi: RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación sin causa planteada por los Abgs. Maria Margarita Judith Gauto Bozzano y Facundo Filartiga Franco, en representación de la Procuraduría General de la Republica, contra el Magistrado del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E, por los fundamentos señaladas en el considerando de esta resolución. -.- 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. . 3. ANOTAR, registrary notificar. → Luis María Perites Riera Ministro Claus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Caroína Lianes 0. Ministra MINISTRO полка omino u Abg. Norma Dominguez V Secretaria CORTE SECAETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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