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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "GABRIEL AQUINO ZARATE S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE Y OTROS".- RECIBIDO 119-2024 22 Roque Nbalbe A.LNº...548. Asunción, 22 de Octubre de 2024 VISTA a impugnación presentada por el Dr. Gustavo Santander Dans, Ministro de Corterouprema de Justicia, en contra de la inhibición del Dr. Víctor Ríos Ojeda, Ministro de nãeCorte Suprema de Justicia, para integrar el juicio de referencia; y, CONSIDERANDO: Voto del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: La cuestión puesta a consideración de la Sala Penal, trata de una impugnación formulada por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans contra la excusación del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda en autos.— En efecto, por providencia de fecha 22 de agosto de 2023, se dispuso la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, para entender en estos autos, visto el Acta de Sorteo de fecha 18 de agosto de 2023, en que resultara excluida la Ministra Dra. Carolina Llanes por razones de Discordia. En tal ocasión por proveído del 17 de octubre de 2023, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda se excusó de entender en el mismo habiendo manifestado: "De conformidad al artículo 50 numeral 13 del Código procesal Penal, sepárome de entender en estos autos y; en atención al mandato constitucional dispuesto en el artículo 16 última parte, mi excusación en estos autos constituye una obligación. Por tanto, a fin de proseguir la integración de la Sala, remítanse estos autos a la Secretaría Judicial III sin más trámite" Posteriormente, por proveído de fecha 26 de octubre de 2023 y atendiendo a la excusación del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, fue dispuesta la integración de la mencionada Sala con el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans. En fecha 07 de noviembre de 2023 (fs. 23), el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans impugnó la inhibición del Ministro Dr. Víctor Ríos, en los términos siguientes: "...el Sr. Ministro se aparta de entender en la presente causa sin exponer motivo alguno que sustente dicha decisión, sencillamente alega causal contemplada en el art. 50 inc. 13) del C.P.P. Pues bien, tomando en consideración lo expuesto anteriormente debemos recordar que es funcion vital de todo Magistrado (incluidos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia cuando asumen el rol de Juez revisor) exponer los motivos o fundamentar los decisorios asumidos a Abgridos afecto de que las partes conozcan las convicciones que llevaron a un juez a tomar una serisión La motivación no debe ser ajena a ningún Juez, ya que todos los magistrados por mandato constitucional estan obligados a fundamentar sus decisiones, de igual modo, al momento en que un Juez se aparta de entender en un determinado proceso debe exponer los argumentos que llevan a tal decisión, con esto, además der cumplir con el mandato constitucional de fundamentar las decisiones, también se respeta el principio del juez natural. Además, el art. 50/ind! 1ß del C.P.P., guarda relación con el fuero íntimo del magistrado, por ende a diferencia de las otras causales, el Magistrado que invoca dicha circunstancia debe explicar pormenorizadamente los eventos que llevaron a comprometer su imparcialidad, justamente estas circunstancias no fueron expuestas por el Excelentísimo Ministro. En Luis Ma mítez Riera Cesar M. Dieset Junghánns Ministro CS). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO consecuencia, ante la inexistencia de causales que obliguen a su apartamiento, este Ministro, como expuso al principio, impugna la inhibición del Señor Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda, debiéndose imprimir los trámites correspondientes a los efectos de su resolución... Seguidamente, por providencia de fecha 15 de noviembre de 2023, se puso a conocimiento del Ministro Dr. Víctor Ríos la impugnación de inhibición planteada por el Ministro Dr. Gustavo Santander, solicitando no hacer lugar al planteamiento y se confirme su separación en los autos. En su informe respectivo manifestó: "...Es preciso mencionar en primer lugar, que la presente causa originaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue puesta a consideración de este Magistrado, a efectos de entender en la misma, esta regla general está supeditada a la inexistencia de una causal de inhibición que lo obligue legalmente a apartarse del caso, cuestión que acaece en el caso sub examine. Constituye materia imprescindible el resguardo de la imparcialidad e independencia del juez, con miras a prevenir resoluciones injustas, arbitrarias y -primordialmente-mantener la confianza de la sociedad en la administración de justicia, previendo y eliminando aquellos factores o causas provocadoras de cualquier crítica. En ese sentido, con suma claridad el art. 16 de la CN, expresa: " •...la defensa en juicio de las personas y sus derechos es inviolable: toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales". Este integrante del órgano jurisdiccional se ha inhibido por proveído de fecha 17 de octubre de 2023, en el cual se aclara taxativamente el motivo que generó el apartamento, así como la normativa que lo respalda. En el mentado proveído de excusación invocó la causal prevista en el artículo 50 numeral 13 (decoro y delicadeza) del Código Procesal Penal, y en ese sentido, me permito aclarar que dicha causal responde a una motivación subjetiva del Juzgador, que se origina en el fuero interno del mismo, por lo que incluso, por la naturaleza misma de los motivos invocados, publicitarlos, podría afectar gravemente la moral o la sensibilidad de quien los invoca. Además, analizar la cuestión sólo desde la perspectiva del Juzgador es caer en un reduccionismo peligroso, puesto que también debe considerarse el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez Imparcial, que en ese caso, el propio Juzgador está advirtiendo que no está garantizado." Finalmente expresó: "La motivación hace a la expresión de los motivos de hecho que generan que se tome una decisión, es decir, la causa que motiva la decisión. No obstante, la fundamentación hace a las causales legales que debe invocar todo magistrado al momento de resolver la cuestión. La fundamentación implica la enunciación del respaldo normativo que ampara la decisión...".- Pues bien, en el examen del planteamiento concreto formulado, me adelanto en señalar que corresponde el rechazo de la impugnación planteada, por las siguientes razones: .... El Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, invocado por el Sr. Ministro Víctor Ríos Ojeda para formular el apartamiento que ha sido impugnado, prevé una tipología específica diferente "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia", es decir, que no está desarrollado en los 12 motivos anteriores de excusación y recusación previsto en el referido artículo. La tipología específica invocada por el Ministro impugnado, está fundada en los motivos graves de decoro y delicadeza. En tal sentido, considero que cuando un juez invoca el inciso 13), dicha causal no requiere prueba objetiva o explicación que pueda ser examinada y contrastada ya que ella se genera exclusivamente en el fuero íntimo del ánimo del juzgador quien, al sentir que el decoro de su investidura y su delicadeza personal serán afectados de continuar en la causa, concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional y necesariamente también de los justiciables quienes no pueden ser obligados a ser juzgados por quien ha manifestado expresamente no estar en condiciones de cumplir la función jurisdiccional en el caso específico. El carácter esencialmente subjetivo de la excusación por motivos de decoro y delicadeza, dada la naturaleza, impide que pueda ser sometido a un análisis de objetividad. Decían Serrantes Peña y Palma ". ...los motivos graves de decoro y delicadeza han sido calificados como una causa de abstención que la ley preceptúa como fórmula
08 CORTE SUPREMA AJUSTICIA Expediente: "GABRIEL AQUINO ZARATE S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE Y OTROS" 22 Mbaibe festale, remitiendose principalmente a las motivaciones subjetivas del juer...las <<otras causas»> que pudieran afectar la imparcialidad del juez, que no están legisladas en el Art. Î7, debèn ser valoradas por él mismo, quedando a su exclusivo criterio excusarse o no... (SERRANTES PEÑA. Oscar Enrique y PALMA, Jorge Francisco; "CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS COMENTADO. CONCORDADO Y ANOTADO CON JURISPRUDENCIA", p. 31, Depalma, Bs. As., 1993). Cabe mencionar que el Art.17 referido en la cita, contiene la enumeración de causales de recusación que son también de excusación por el Art. 30 de dicho Código contenido en la obra citada. Por el razonamiento precedente, que es un criterio que ya he sostenido anteriormente, entiendo que NO CORRESPONDE HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Sr. Ministro Dr. Gustavo Santander en relación a la excusación dada en los autos por el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda. ES MI VOTO. Voto del Ministro Luís María Benítez Riera: Me adhiero al voto del Ministro César Manuel Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Ministro Gustavo Santander Dans contra la inhibición del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los siguientes motivos:- El Ministro Víctor Ríos Ojeda ha invocado la causal del artículo 50 numeral 13 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia" , que hace referencia a circunstancias graves que no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia del juzgador; no obstante, del proveído de excusación, se infiere que el Dr. Ríos Ojeda no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que su imparcialidad e independencia se encuentren comprometidas, ni tampoco ha presentado aval probatorio que permita constatar la configuración efectiva de la causal invocada. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación presentada por el Dr. Gustavo Santander Dans, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la inhibición del Dr. Víctor Kios Ojeda, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, para integrar el juicio de referencia, por los fandamentos expuestes en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámite. 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Luis Mari: Renitep Fiera Ministro Cesar M. Diesel Junghains Ahg. Haridna PenonMinistro CSS. Secretarin SUBRE MATE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 7 J05-
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