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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BONANZA CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 15/18 DEL 13 DE JUNIO Y OTRA DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP". Nº 26/2003.- g 20/80 50) RECIBIDO 15 11-2024 AEDERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrocientos cincuonta y siote Roque Mbalbe tacon la Crudad de Asunción, República del Paraguay, a los.......,u.n.!e...... días del 29viembre del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de vos Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LA 19 NARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 176 de fecha 27 de mayo de 2024 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Por medio de la resolución cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 176 de fecha 27 de mayo de 2024 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) HACER LUGAR AL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 21 de septiembre de 2022, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR a la presente demanda promovida por la firma Jada Automotores S.R.L. y por tanto, CONFIRMAR los actos administrativos impugnados, la Resolución N° 7, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2018 y la Resolución N° 15, Acta N° 36 de fecha 13 de junio de 2018, ambas dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, la parte actora. 4) ANOTAR, registrar y notificar".- En fecha 05 de julio de 2024 la Abogada Máxima Elizabeth Meza, representante de la parte actora, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 176/2024 argumentando -en resumen- que conforme se desprende de la lectura del fallo objeto del presente recurso, el mismo no ha definido con claridad el punto N° 3 alusivo a la imposición de las costas, en tanto se ha referido genéricamente al de su marco de imposición. Dice que la máxima instancia relataran y don tamier en guado a tarior, escily de la costas abarca la fue instaurada la demanda contencioso administrativa.- Transcribe el art. 408 del Código Procesal Civil y menciona que ta senfencia ha omitido desarrollar una consideración especifica acerca de la repercusión de dicha pulidad dentro del contexto inherente a la imposición de las costas, trasladándolas directamente al ámbito de responsabilidad de la parte actora. Solicita así que se haga lugar al recurso interpuesto. aul) Luis María Renitez Riera Ministro Abg. Norma Domingucz V. Secretsrla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión , oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio".- Luego de la lectura del fallo y el análisis del escrito de interposición de recurso de aclaratoria no se advierte algún error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada. En efecto, en el Acuerdo y Sentencia recurrido ésta Sala Penal resolvió hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo en cuestión y rechazando la demanda promovida por Bonanza Cambios S.A.- Sobre el punto, el art. 408 del Código Procesal Civil prescribe: "Costas. En los casos en que se declare la nulidad de una resolución, las costas serán total o parcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputable, sin necesidad de petición de parte, salvo que la otra parte se hubiese opuesto a la declaración de nulidad, en cuyo caso cargará con las costas". Conforme se observa en el escrito de contestación obrante a fs. 211/226 la parte actora se opuso a la declaración de nulidad, por lo que no existe omisión alguna en cuanto al pronunciamiento sobre las costas. Asimismo, el Acuerdo y Sentencia N° 176/27 es claro en cuanto impone las costas a la perdidosa en virtud a la teoría objetiva de la derrota. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Máxima Elizabeth Meza en representación de la parte actora. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos Con la que so dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante i, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Maria Ronítez Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO aul) Dra. Ma. . Carolina planes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 457 Asunción, 15 de noviambil de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima
60T8 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "BONANZA CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 15/18 DEL 13 DE JUNIO Y OTRA DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP". N° 26/2003. ACUERDO Y SENTENCIA N': Cuatrocientos encuenta y siste CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RECIBIDO 15-11- 2024 RESUELVE: MMMONO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contr Retadtterdo y Setencia 176 de fecha 27 de mayo de 2024 en los autos caratulados: "BONANZA CAMBIQSSA. C/ RES. N° 15/18 DEL 13 DE JUNIO Y OTRA DEL DIRECTORIO DEL PARAGUAYBCP", por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.«м Luis María Remitez Riera Ministro Dra. Vea. Carolina Llanes 0. Ministra Ante mi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ponero Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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