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CORTE SUPREMA DE USTICIA Li lon Expediente: "GRUPO BIMBO SAB DE CV /RES. Nº 455/2021 DEL 24 DEJUNIO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIO- NAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI".... ACUERDO SENTENCIA ve buatrocientos cincuenta y cuatro. - la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los rece g dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GRUPO BIMBO SAB DE CV C/RES. Nº 455/20231 DEL 24 DE JUNIO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 297 de fecha 20 de agosto de 2024, dictado por la Sala Penal.- CUESTION ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable?- A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La abogada Raquel Toñanez Ortiz interpuso Recurso de Aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 297, en nombre y representación del Sr. Marcelo Daniel Rodríguez Delmás, arguyendo por un error involuntario se consignó erróneamente en su parte resolutiva la fecha de la Resolución N° 455, como emitida el 24 de junio de 2001, debiendo ser la fecha correcta el 24 de junio de 2.021.- Que pasando a examinar el Recurso de Aclaratoria deducido, advierto que su fundamento gira en torno a un supuesto error involuntario incurrido en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 297 de fecha 20 de agosto de 2024, en el cual se consignó como fecha de emisión de la Resolución Nº 455 el día 24 de junio de 2.001, debiendo ser la fecha correcta el 24 de junio de 2.021. Al respecto debo señalar, que por un error involuntario se señaló en el apartado segundo de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 297, como fecha de la Resolución N° 455 el 24 de junio de 2.001, cuando debió decir como fecha adecuada del dictado de la Resolución Nº 455 el 24 de junio de 2021. En consecuencia, dada esta circunstancia, el acápite segundo último párrafo de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 297, debe expresar textualmente lo siguiente "Y EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA, VIGENCIA de la Resolución N° 1228, de fecha 11 de octubre de 2017, dictada por el Director de Asuntos Marcarios Litigiosos, y de la Resolución N° 455 de fecha 24 de junio de 2021, dictada por la Directora General de la Propiedad Industrial" Que por tanto configurándose en la Sentencia recurrida uno de los extremos exigidos por el art.387 del C.P.C. para que la acogida del Recurso de Aclaratoria formulado sea asequible, cual es el error material en el que se incurrió, no resta otra opción que su acogida favorable. ES MI VOTO.- A su turno, el DR. RAMIREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante, DR. BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos A su turno, la DRA. LLANES OCAMPOS dijo: RESPECTO AL RECURSO DE ACLARATORIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 297 de fecha 20 de agosto de 2024 dictada por la esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo el mismo quedar consignado que refiere a la Resolución N° 455 de fecha 24 de junio de 2021 dictada por la Directora General de la Propiedad Industrial. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA Nº 454. - Asunción, 13 de noviembre 2.024.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 1. HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 297 de fecha 20 de agosto de 2.024, emitida por esta Sala Penal, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución, y en consecuencia, dejar establecido el punto N° 2 cuanto sigue: "CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia Nº 188 de fecha 06 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA de la Resolución N° 1.228, de fecha 11 de octubre de 2 017, dictada por el Director de Asuntos Marcarios Litigiosos, у de la Resolución Nº 0435 de fecha 24 de junio de 2021, dictada por la Directora General de la Propiedad ingustral". 2. ANOTAR y notitfear.- Luis María Rentez Riera Ministro Laves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Mirierra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO Пота Опии Abg. Norma Dominguez N. Eccretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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