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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MASTER GROUP S.A. C/ RES. N° 450, DICTADA POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE- SEAM".. 2024 ACUERDO Y SENTENCIA N°. teutrocientos cincuenta y dos.-. En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los.... trece. días del mes de norem del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, ¡los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra e l Acuerdo y Sentencia N° 1092 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿ Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el Abg. Carlos Dejesús Rodas Cáceres, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1092 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cua l resolvió: "1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 24 de junio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los argumentos expuestos en la presente resolución, 2.RECHAZAR in limine la presente demanda y, en consecuencia, ordenar el finiquito y archivo de estos autos, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, 3. IMPONER las costas a la parte actora, 4. ANOTAR, registrar y notificar...".- El recurrente manifiesta a fs. 475 que: "...Al realizar una lectura de la resolución objeto de recurso, se puede observar que en el análisis de las cuestiones plateadas, la Ministra preopinante Dra. MARIA CAROLINA LLANES, específicamente lo relacionado las costas, ha considerado en la manera en que fue resuelta la cuestión, corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme a la facultad eonferida por el Art. 9 de la Ley Nº1462/35 (sic)... dicha argumentación obtuvo la adhesión del Ministro Dr, RAMÍREZ CANDIA; quien ha manifestado claramente compartir los mismo fundamentos, es mas, el voto en disidencia del señor Ministro BENÍTEZ RIERA, no se ha referido a las costas sino a "cuestiones no planteadas en primera instancia » sobre aquello que no ha sido materia de recurso(sic) es decir, no existió oposición alzuna en cuanto al análisis y Luis María Benfe Dra. Ma. Carolina Lianes O. Minisira Aby Norma Dominguez v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane: Socretar: MINISTRO ha tenido un criterio unánime y unificado para que la misma sen costeadas pleno en el orden a causado; sin embargo, contrariamente al razonamiento de los Magistrados, la parte dispositiva, apartado (3), dispone "imponer las costas a la parte actora" (sic), ajustándose dicha circunstancia a la previsión de la norma procesal, el cual exige la corrección u aclaración de resoluciones jurisdiccionales debido al error material, como se nota claramente en el presente caso..." El art. 387 del CPC establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o Tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Analizada la resolución recurrida, se advierte que las costas se impusieron en el orden causado, tal como se expuso en el considerando de la resolución recurrida al decir: "En cuanto a las costas, considerando a la manera en que fue resuelta la cuestión corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme a la facultad conferida por el art. 9 de la Ley N° 1462/35" No obstante, por un error material en el resuelve de la mencionada resolución se plasmó: "IMPONER las costas a la parte actora"; en consecuencia, corresponde corregir este error, consignado correctamente en el numeral 3 ° del resuelve que las costas son impuestas en el orden causado. - Por tanto, al hallarse reunidos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del presente recurso, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el Abg. Carlos Dejesús Rodas Cáceres, en representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1092 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dejar la redacción de punto 3 del apartado del resuelve de la siguiente manera: " 3- IMPONER (as costas, en el orden causado".- A Sus TURYOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MINERAST Doce alise al vo que antecede por compartir los mismos lundamentos. Con lo que se dio por terminado ell acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina klanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand* MINISTRO Ante mí: Abg. Norme Dominguez V. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MASTER GROUP S.A. C/ RES. N° 450, DICTADA POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE- SEAM"._ 193/08 Asunción, 13 de noviembre de 2024 05 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima.- +11-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 13 • 8 SALA PENAL, RESUELVE: 1-HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto el Abg. Carlos Dejesús Rodas Cáceres, en representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N.° 1092 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dejar la vedactión en el apartado del resuelve de la siguiente manera: "3- IMPONER las gostas en el orden susado" 2-ANOTAR, tegistrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Consto Naues Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO DiCi отнимом Alago No a Dominguez V. cucutaria SECRETARIA CONTENCIOSO EL ADMINISTRATINO
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