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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CANTALICIO ÁVALOS FERREIRA C/ RES. Nro. 896 DEL 09/03/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. C.S.J.Nro. 473; Folio: 36; Año: 2023.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 -11- 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cuarenta y tros fluque López Franco Asiste En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a .........días del mes de..noviemb!e.. . del año dos mil siveinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "CANTALICIO ÁVALOS FERREIRA C/ RES. Nro. 896 DEL 09/03/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. CANTALIO AVALOS FERREIRA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 143 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTION: - ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 143 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPÍNOLA, en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, y, en consecuencia; 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 26 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de que corresponde ANULAR la Resolución Particular Nro. 896 de fecha 09 de marzo de 2021, dictada poo la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda; ORDENAR se disponga la actualización del haber jubilatorio en base Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. - Secretarig 2 a los 19 años y 2 meses de aportes realizados por el accionante, Sr. CANTALICIO ÁVALOS FERREIRA, tanto en el sector jurisdiccional como de la Administración Pública, debiendo aplicarse a su base jubilatoria una tasa de sustitución del 67%, conforme a lo expuesto en la presente resolución; COSTAS, en la instancia inferior, en el orden causado. 4) IMPONER las costas - de esta instancia- en el orden causado. 5) ANOTAR...".- El accionante - CANTALICIO ÁVALOS FERREIRA- interpone recurso de aclaratoria alegando que en la Sentencia existe un error material en cuanto a la aplicación de normas y valoración de las pruebas aportadas en el juicio. Señala que se ha comprobado en autos que el mismo ejerció la docencia en el Instituto Superior de Educación Policial mucho tiempo antes de que asumiera en la magistratura judicial y que existen 7 años de aportes que no son simultáneos con la magistratura, contabilizados desde el año 1997 hasta el 2004, los cuales deben ser tomados integramente y no en aplicación del art. 4 del Decreto - Ley Nro. 23/54.- En virtud al argumento expuesto por el recurrente, corresponde analizar el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C), que trata sobre el objeto del recurso de aclaratoria, el cual dispone que el mencionado recurso debe ser solicitado ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ese sentido, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, el recurrente invoca el inc. a) del citado artículo (corregir error material), pero lo alegado -que supuestamente debe ser aclarado- hace a los argumentos expuestos en el fallo recurrido (cálculo de los haberes jubilatorios) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse respecto a la cuestión resuelta (actualización de haberes jubilatorios), reviendo su postura. El recurrente se limitó a exponer un supuesto error en el razonamiento realizado por esta Sala Penal.- En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución, por lo que corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. CANTALICIO AVALOS FERRERIA contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 143 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00 шенц 03 EXPEDIENTE: "CANTALICIO ÁVALOS FERREIRA C/ RES. Nro. 896 DEL 09/03/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. C.S.J.Nro. 473; Folio: 36; Año: 2023.- 2024 "fécha, 06" de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. "A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Lianes u. Luis María Benítez Riera Ministro Ministra Abg. Norma Dominguez V. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...443...... Asunción, oy de noviembre 2.024.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. CANTALIO AVALOS FERREIRA (parte actora), por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 143 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por lá Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bentez Riera Mirístr Ante mí: Dr. Manuel Dejasus Ramirez Cal MINISTRO * ал) la. Carolina Janes & Ministra рано онило Abg. Norma Dominguez V, Secretaria JUDICIAL I ACONTENCIOSO M ADMINISTRATIVO JUSTICIA SISTE MA DE
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