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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSE LUIS ECHEVERRÍA BANKS S/ CALUMNIA Y OTROS". - 19 20 ESTADISTICA CIVIL - 5-11- 2024 ACUERDO Y SENTENCIAN. Cuatrocientos cuarenta y dos ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de . noviembre del año dos mil veinticuatro, estando presentes en la sala de acuerdos, la ministra y los ministros de la excelentisima Corte Suprema đo Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMON y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 497 de fecha 05 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el por el querellado Delis Roberto Bento Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Nelson González.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A la única cuestión planteada, la ministra Dra. María Carolina Llanes dijo: Con respecto a la aclaratoria, se tiene que por Acuerdo y Sentencia N°497 de fecha 05 de diciembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el querellado Delis Roberto Bento Zarate contra las siguientes resoluciones: SD N°67 del 16 de diciembre de 2021 y AI N°344 del 29 de diciembre de 2021, dictados por el tribunal unipersonal de sentencia, y contra el AYS N°22 del 27 de abril de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones. El art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la transcripción íntegra del elenco procesal en el que está apuntalada la aclaración impetrada, de modo tal a que se puede determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si ancaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuístieas que condicionan la viabilidad o no del instituto. - En este orden, el mecanismo que el ritual previno es el de la apturatoria que, en esencia, es una resolución por la cual se aclara expresiones oscuras, se corryge cualquier error material ese suple alguna omisión en la que haya ineurrido, siempre que ello no importe una Eugenio Jiménez R Ministro laus Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. CaroHna Llanes O. Ministra Abs. Norma Dominguez V. e Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSE LUIS ECHEVERRÍA BANKS S/ CALUMNIA Y OTROS". - modificación esencial de su contenido, cuyo cuerpo pasa a incorporarse' a la resolución principal que ha sido objeto de corrección; en otras palabras, pasa a formar parte íntegra de la decisión primigenia, pues es desde ese momento que queda completa. - De esta manera, el querellado Delis Roberto Bento Zarate peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, solicitando que se expida sobre las costas en esta instancia, se fundamente correctamente el acuerdo y sentencia dictado, se estudie de oficio la inconstitucionalidad planteada y por último solicita el análisis de la prescripción. De la lectura del fallo se advierte que el único punto solicitado que amerita su aclaratoria es el de las costas, por lo que a tenor de lo dispuesto en la citada norma es susceptible de aclaratoria. El peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, y ha planteado en el plazo oportuno, teniendo en cuenta que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado en fecha 6 de diciembre de 2023, y presentó su pedido en fecha 12 de diciembre del mismo año, por lo que, en vista que el 8 de diciembre fue feriado nacional, se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. En el presente caso, el peticionante manifiesta que esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas a ser impuestas en esta instancia judicial, por lo que solicita que se subsane dicho punto. Constatándose que efectivamente se ha incurrido en una omisión en el punto referente a la imposición de costas, y se ha omitido especificar el sentido en el que las mismas deben ser impuestas, considero que corresponde imponerlas en el orden causado, pues no se dan los presupuestos para imponerlas a una sola de las partes en concordancia con el art. 261 del CPP que consciente tanto la eximición -total o parcial- de éstas a la parte vencida así como la imposición en el orden causado cuando el órgano jurisdiccional encuentre razones suficientes para hacerlo. Con relación al pedido de aclaratoria sobre los demás puntos solicitados por el querellante -se fundamente correctamente el acuerdo y sentencia dictado, se estudie de oficio la inconstitucionalidad planteada y por último solicita el análisis de la prescripción- no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, más bien, lo que se observa es que en su argumento el recurrente pretende modificar el sentido de la resolución dictada, situación que no puede ser modificada por una aclaratoria ya que la misma sólo procede contra errores u omisiones material, como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes 'Art. 389.- Forma de la notificación. La notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para la resolución aclarada, a la cual se integra. 2
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "JOSE LUIS ECHEVERRÍA BANKS S/ CALUMNIA Y OTROS". - 1719 I DRECRID a boinbres y calidades de las partes, etc- o bien conceptos oscuros -imprecisiones "terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido- Por todas estas razones, corresponde HACER LUGAR al pedido formulado por el querellado Delis Roberto Bento Zarate, solo sobre el pedido de aplicación de las costas en esta instancia. - A su vez, el ministro Alberto Joaquín Martínez Simon, dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes Ocampos.- A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, dijo: Por Acuerdo y Sentencia N°497 de fecha 05 de diciembre de 2023, esta Sala Penal -en mayoría- resolvió: "1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Derlis Robert Bento Zarate por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nelson González Menchaca contra las siguientes resoluciones: SD N.° 67 del 16 de diciembre del 2021 y AI N.° 344 del 29 de diciembre del 2021 del Tribunal Unipersonal de Sentencia; AyS N. 22 del 27 de abril del 2022 del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra". Derlis Robert Bento Zárate, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Nelson González, solicitó que se aclare la citada resolución, en los términos de la presentación obrante a fs. 30/31. El Artículo 126 del Código Procesal Penal, que regla el pedido de aclaratoria, establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." Corresponde, entonces, verificar si el mencionado pedido reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar la procedencia del mismo. En este caso, el pedido fue planteado por el querellado Derlis Robert Bento Zárate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Asimismo, la solicitud recae sobre una resolución dictada por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que es Eugenio Jiménez R Ministro liberto Martinez Simon Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 Abg. Norma Dominguez V. Socretaria CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JOSE LUIS ECHEVERRÍA BANKS S/ CALUMNIA Y OTROS". - El solicitante resaltó la falta de pronunciamiento sobre las costas, en la Sentencia dictada por esta Sala Penal. Agregó que no se estudió la constitucionalidad de las cuestiones planteadas, como tampoco la procedencia de la prescripción. Primeramente, cabe recordar que la resolución de un órgano colegiado se forma, en definitiva, por el voto coincidente y mayoritario de sus componentes. En ese sentido, el Artículo 397, aplicable por disposición contenida en los Artículos 472 y 480 del Código Procesal Penal, es categórico: las decisiones del órgano colegiado se adoptan por mayoría. Al respecto, valga la aclaración: este Magistrado se expidió -oportunamente- sobre la imposición de costas. No obstante, se detecta la omisión aludida en la parte resolutiva de la Sentencia de referencia, dado que no contiene pronunciamiento alguno sobre la imposición de las costas. De esta manera, el pedido de aclaratoria es procedente en cuanto a la imposición de costas, en el sentido expresado, por este Ministro, en el Acuerdo y Sentencia N°497 de fecha 05 de diciembre de 2023. Por otra parte, se advierte la improcedencia del mencionado pedido en cuanto a las demás motivaciones alegadas, pues no se funda en la necesidad de aclarar expresiones oscuras, corregir algún error material o suplir alguna omisión. Por lo demás, es harto sabido que este mecanismo no puede ser empleado para variar la decisión ya recaída. Por último, la disconformidad del solicitante respecto del resultado de la decisión de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia no puede ser fundamento eficaz para un pedido de aclaratoria dado que, en esencia, lo que se solicita es una modificación del sentido del fallo, lo que no es posible amén de lo que establece, por expresa disposición, el Artículo 126 del Código de Rito Penal.- Pos todo londicho, corresporde hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria planteado. ASÍ \ /OTA.- que se dio por terminado el acto, quedando Acordada Sentencia que Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Que/ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra онимой Secretaria 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSE BANKS S/ CALUMNIA Y OTROS". - LUIS ECHEVERRÍA ACUERDO Y SENTENCIA N....442..- Asunción, oy de noviembie 2024.- Los VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENALI, RESUELVE: sus fundamentos, LA 1- RECHAZAR el pedido de aclaratoria con relación al estudio de la acción de inconstitucionalidad y el análisis de la prescripción, planteado por el querellado Delis Roberto Bento Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Nelson Gonzalez. 2- HACER LUGAR al pedido de aclaratoria, sobre las costas del Acuerdo у Sentencia N° 497 de fecha 05 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiera, planteado por el querellado Delis Roberto, Bento Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Nelson González, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez K Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Полика ронии V₴ apa no ominguay. Secretaría ADMINISTRATYO
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