Contenido completo: 108388.pdf
18/19/20/ CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. PABLO S. BERRA LUGO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "HECTOR ADEMAR BORDON BOVEDA C/ LOS ARTS. 11° Y 41° DE LA LEY 2856/06" N°: 1150 AÑO: 2019. - ISTICA CHIL ESTA 21 -11- 2024 ,LORE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento catorce. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, y, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. PABLO S. BERRA LUGO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "HECTOR ADEMAR BORDON BOVEDA C/ LOS ARTS. 11° Y 41° DE LA LEY 2856/06", a fin de resolver el recurso de reposición deducida por el Abg. Pablo S. Berra Lugo por derecho propio y en causa propia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de reposición deducido? - Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Pablo S. Berra Lugo e interpone recurso de reposición contra el A.I.N°4 del 20 de enero de 2021, dictado por esta Sala Constitucional, que resolvió "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pablo S. Berra Lugo en su carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Seis Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cuatro (Gs.6.153.384), IVA incluido. ANOTAR, registrar y notificar". El profesional recurrente solicita la reposición en cuanto a la regulación de honorarios fijada por esta Sala Constitucional, al Abg. Pablo S. Berra Lugo, por las actuaciones cumplidas en esta instancia y fijadas en base al provecho económico obtenido, conforme a la mayoría de votos de los Ministros Gladys Bareiro de Módica y César M. Diesel Junghanns basado en el monto de retiro de aportes jubilatorios que alcanza la suma de Gs. 55.939.866, y fijando los honorarios profesionales en la suma de Guaraníes Seis Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cuatro (Gs.6.153.384). - El Art. 17 de la Ley N°609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de nero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, de recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Asimismo, el Art. 62 de la Ley N°1376/88, estipula lo siguiente: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho economico obtenido, tomandose como base del calculo en caso ae tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". En efecto, en el A.I.N°4 del 20 de enero de 2021, hoy objeto del recurso de reposición he prestado mi adhesión al voto de la colega preopinante Ministra Gladys Bareiro de Módica de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 62, 1ra parte, fijando el monto de la base del cálculo en Gs 55.939.866, monto que corresponde a los aportes jubilatorios del accionante, regulando los honorarios profesionales del Abg. Pablo S. Berra Lugo en la suma de Guaraníes Seis Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cuatro (Gs.6.153.384), IVA incluido Por lo que, conforme a la normativa expuesta y a las consideraciones brevemente expuestas, no cabe sino el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el Abg. Pablo S. Berra Lugo contra el A.I.N°4 del 20 de enero de 2021. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA dijo: - 1- El Abg. Pablo Berra interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 4 de fecha 20 de enero de 2021, por el cual esta Sala resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pablo S. Berra Lugo su calidad de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de seis millones ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro (Gs. 6.153.384), I.V.A., incluido: ANOTAR, registrar y notificar" 2- El recurrente manifiesta lo siguiente: "...el fallo, objeto del presente recurso de reposición, se encuentra firmado por el Dr. César Diésel Junghanns, no obstante de la lectura integra del mismo se desprende que en el considerando así como en las demás partes del A./. N° 4 del 20 de enero de 2021 no se ha dejado sentado el voto del mismo, sin que esta parte pueda tomar conocimiento de la postura del citado miembro de la Excma. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia...". Por último, solicita se revoque por contrario imperio lo resuelto por A.I. N° 4 del 20 de enero de 2021 y, en consecuencia, se regule los honorarios profesionales del Abogado Pablo Berra en su calidad de patrocinante de la parte gananciosa en la suma de Gs. 18.554.800, IVA incluido. 3- De la lectura del A.I. N° 4 de fecha 20 de enero de 2021 -objeto del recurso de reposición- surge que el distinguido colega, Dr. César Diésel, si bien suscribió el mencionado auto regulatorio, no consignó su adhesión a alguno de los votos obrantes en el citado auto. Sin embargo, surge implícito que, de conformidad a lo resuelto, el Dr. Diésel, en definitiva, prestó su adhesión al voto de la Dra. Gladys Bareiro de Módica, al quedar establecido los honorarios profesionales del abogado solicitante en la suma de Gs. 6.153.384, más IVA. - 4- Este aserto, se corrobora con mayor razón, a partir de las manifestaciones vertidas por el Dr. Diésel, que, en el precedente voto, con absoluta certeza deja asentado que prestó su adhesión al voto de la Dra. Bareiro, con lo que se disipa toda duda que pudiera embargar al recurrente. 5- En atención a estas consideraciones, el recurso de reposición debe ser rechazado. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: El Abg. PABLO S. BERRA LUGO interpuso recurso de reposición contra el A.I. N° 4 de fecha 20 de enero de 2021 dictado por esta Corte y por el cual se regularon sus honorarios profesionales por los trabajos efectuados en esta instancia en el juicio arriba individualizado. Al respecto, cabe recordar que el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece que: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Por otro lado, el artículo 423 del C.P.C., en lo referente a la forma de las resoluciones establece lo siguiente: "...Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal. Las sentencias definitivas serán dictadas por el 2
18 1820 21022 2 DEL CORTE E SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. PABLO S. BERRA LUGO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "HECTOR ADEMAR BORDON BOVEDA C/ LOS ARTS. - 11- 2024 11° Y 41° DE LA LEY 2856/06" N°: 1150 AÑO: 2019. tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la del otro. La votación de las cuestiones de hecho y de derecho sempezara por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse. En caso de disidencia, la misma deberá constar en la resolución... En primer término, se advierte que el Abg. PABLO S. BERRA LUGO manifiesta en el escrito de recurso interpuesto respecto a la opinión del Ministro CESAR DIESEL, que "....de la lectura integra del mismo se desprende que en el considerando asi como en las demas partes del A.I. N° 4 del 20 de enero de 2021 no se ha dejado sentado el vote del mismo, sin que esta parte pueda tomar conocimiento de la postura del citado miembro de la Excma. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la cuestión puesta bajo su competencia...". Solicita en definitiva se haga lugar al recurso de reposición ya que considera que ante la situación planteada por su parte el resultado del fallo pudo ser distinto al resuelto.- De la lectura de la resolución recurrida, puede notarse que en la misma consta la opinión de la Ministra GLADYS BAREIRO DE MODICA en primer lugar, ya que la misma resultó ser preopinante. Seguidamente se consigna la disidencia del Ministro ANTONIO FRETES, y luego, se encuentra transcripta la parte resolutiva del auto interlocutorio regulatorio de los honorarios profesionales del abogado recurrente, suscripto por los tres Ministros integrantes de la Sala Constitucional al momento de emitirse el fallo. Sabido es que las decisiones de la Sala se toman por simple mayoría, y en su caso debe consignarse la disidencia en la resolución respectiva. Entonces, cuando en la parte resclutiva del fallo emitido consta el sentido de la decisión, se colige que esta fue tomada por la mayoría y el sentido en que fue resuelta la cuestión corresponde al tercer suscribiente del fallo. Por ende, además de lo mencionado teniendo en cuenta la normativa procesal transcripta líneas arriba, estableciendo que en los autos interlocutorios no es requisito formal necesario la constancia de la opinión de cada miembro; y conforme a lo manifestado por el Ministro CESAR DIESEL precedentemente al respecto del sentido de su adhesión al voto de la preopinante, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto en autos por el Abg. PABLO S. BERRA LUGO certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniuto 3 SENTENCIA NÚMERO: 1114 Asunción, 20 de noviembre de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Pablo S Lugo, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. Berra ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. wwwwvu c. Jantander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniotro ..on Martinez Secretaria JUDICIAL I оол
← Volver a los resultados