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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA C/ RES Nº663 P0101 02 03 DE FECHA 22/02/16 Y OTRA DICTADA POR RECIBIDO 1,95 EL MINISTERIO DE HACIENDA". ANO: 2020 ESTRDISTICA CHI!. Nº:1410.- 21-11-2024 ROqUIA CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento trece. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vain te "del mes de" noviembre del año dos mil veinticuatro dias , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA C/ RES Nº663 DE FECHA 22/02/16 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Señores EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Los abogados EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON oponen excepción de inconstitucionalidad en los autos "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA C/ RES N°663 DE FECHA 22/02/16 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" contra el artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal alegando conculcación de los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZÓN SALERNO EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA C/ RES Nº663 DE FECHA 22/02/16 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO: 2020 Nº:1410. Como cuestión previa, antes de analizar el fondo de la cuestión planteada, deviene procedente el análisis de la existencia o no de impedimentos de carácter procesal que hacen a la viabilidad o no del estudio del debate aquí planteado.- En primer término, cabe recordar la disposición del art. 538 del Cód. Proc. Civ., tal normativa dispone "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley a otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención".-..........- segunda o tercera instancia Trámite. En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres dias, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo, el Tribunal dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los artículos precedentes.- De una revisión pormenorizada de los principales, se advierte que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dictó el A.l. N° 384 del 30 de mayo de 2019, por el cual resolvió REGULAR los honorarios profesionales de los Abgs. EUSEBIO TEÓFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON con la suma de Guaranies Siete Millones Trescientos Doce Mil Seiscientos Ochenta (G. 7.312.680) como Abogados de la parte actora conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Habiendo basado el justiprecio en el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, hoy impugnada. Contra dicha resolución los Abogs. Eusebio Teófilo Cazal Miranda y Julio Cesar Infanzón interpusieron Recurso de Apelación y Nulidad, expresando entre otras cuestiones, que el mentado Art. 29 del cuerpo legal cuestionado es "indiscutiblemente inconstitucional" e incluso solicitando al órgano revisor la aplicación del Art. 18 Inc. a) del Cod. Proc. Civ., a fin de que la Sala Constitucional se pronuncie al respecto. Corrido el traslado pertinente, la parte recurrida se adhirió plenamente a las conclusiones arribadas por el Tribunal, solicitado se dicte resolución confirmando el fallo recurrido. ......... En este contexto factico, puede claramente apreciarse que la norma tachada de inconstitucional ya fue aplicada a los excepcionantes, recordemos que la excepción de inconstitucionalidad tiene por objeto evitar que una ley u otro instrumento normativo sean aplicados al caso concreto. En el caso de autos, sin embargo, la disposición tildada de 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL 02 EXPEDIENTE CARATULADO EUSEBIO 03 TEOFILO CAZAL MIRANDA C/ RES Nº663 DE FECHA 22/02/16 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO: 2020 2024 N°:1410.- 2 'incanstitucional ya ha sido aplicada, y al no impugnarse la norma en el momento procesal ¡adeduado y por la vía pertinente, la excepción es notoriamente inadmisible.-.. En estas condiciones, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, considero si que no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, conforme lo establece el art. 192 del código ritual A su turno, los Doctores VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.-.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: martinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. etario Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 1113 Dr. Víctor Ríos Ojera Ministro Asunción, 20 de noviembre de 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: O SECRETARIA S E JUDICIAL) RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta los Señores EUSEBIO TEOFILO CAZAL MIRANDA Y JULIO CESAR INFANZON, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.- IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.O ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Dister Junghan ris Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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