Contenido completo: 108365.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: A. D. Q. T. S/ SUP. HECHO DE AMENAZA DE HECHOS PUNIBLES, DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos , Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la defensora pública Lourdes Mabel R olón Narváez por la defensa del Sr. A. Q., contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 del 22 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Canindeyú.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿ resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'!- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores de derecho -in iudicando o in procedendo- y para 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constituci onal; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Cor te Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: A. D. Q. T. S/ SUP. HECHO DE AMENAZA DE HECHOS PUNIBLES, DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. - que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dent ro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por e l detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentac ión completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifiqu e los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, c on la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la soluc ión favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de có mo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas ut supra. - En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria- el recurso fue interpuesto po r la Defensora Pública Lourdes Mabel Rolón por la defensa de A. Q., quien se encuentra legitimada para ello - impugnabilidad subjetiva- ante la secretaría de la Sala Penal en fecha 02 de enero de 20232 p or el medio habilitado -tiempo, lugar y modo- invocando el inc. 3 del Art. 478 del Código Procesal Penal.- Con relación a la causal invocada, la normativa condiciona que el escrito casatorio vislumbre una co rrecta argumentación jurídica, explicando primeramente el agravio concreto, la cuestión que ha sido desatendida o mal respondida por el Tribunal de Apelaciones, y en el segundo caso, determinar lógica y jurídicamente el error, pues que no sustentarlo demostraría un mero desacuerdo con lo expuesto por e l órgano revisor. Tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y l ógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. - En tal sentido, la recurrente adujo que el tribunal respondió infundadamente los siguientes agravios : 1) fallo manifiestamente infundado y contradictorio, sin embargo; al momento de desarrollar este apartado el recurrente se limitó a transcribir jurisprudencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctrinas, resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin señalar porque las mismas guardan relación con sus agravios o la respuesta del Tribunal de Apelaciones. Además, la defensora pública tampoco menciona específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, n o se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravi o no va dirigido contra la resolución de alzada. Por tanto, este agravio debe ser declarado inadmisibl e. - 2) falta de fundamentación en relación al agravio sobre la violación del principio de continuidad y concentración, puesto que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal señaló que al no haber sobrepasado en todas las interrupciones los 10 días no existe vulneración de la norma; sin embargo, el recurrente a l momento de expresar este punto no alegó cuales fueron sus derechos procesales vulnerados ni en que La defensa fue notificada el 27 de diciembre de 2022, por tanto el recurso fue presentado en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: A. D. Q. T. S/ SUP. HECHO DE AMENAZA DE HECHOS PUNIBLES, DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. - afectó al desarrollo del juicio los recesos planteados, más bien se verifica un desacuerdo con la re spuesta otorgada por el ad quem, por tanto este agravio debe ser declarado inadmisible.- 3) fundamentación insuficiente en relación al agravio de cosa juzgada: pues señala que ambos juicios versaron sobre las mismas pruebas; expresando que: "... la fundamentación del agravio referente a co sa juzgada resulta insuficiente, ya que si bien es cierto existieron dos hechos históricos al ser reali zada en primer lugar el juicio más antiguo se han mezclado las pruebas en el desarrollo del juicio oral de l as causas, especialmente entre las testificales que se han referido en las declaraciones de lo aconteci do..." este agravio va dirigido contra las pruebas producidas y estudiadas durante el desarrollo del juicio oral y público, sin determinar en qué forma o cuáles fueron las pruebas valoradas en forma incorrecta por e l tribunal, por tanto este agravio debe ser declarado inadmisible.- 4) agravio en relación a la acreditación de la violencia familiar: la recurrente señala: "... la con clusión a la que se ha arribado sobre extremos puntuales de la imputación de la imputación penal, no son productos de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica ... " sin embargo, al momento d e desarrollar este punto se visualizan transcripciones de jurisprudencias de la Sala Penal y valoracio nes subjetivas de la recurrente no explicando en qué consiste esta violación al principio de la sana crí tica, se observa un descontento con lo resuelto por el Tribunal de sentencias ya que se limita a atacar las p ruebas debatidas en el contradictorio.- 5) por último, el agravio en relación a la medición de la pena: el recurrente señala que: "... el tr ibunal de sentencias al examinar items cambia la naturaleza y finalidad del art. 65 al no computar a favor del acusado los elementos de la medición de la pena... "sin embargo no explica cuál fue la respuesta err ónea del Tribunal de Apelaciones o a cuáles puntos del art, 65 se refiere por tanto este agravio debe ser declarado inadmisible.- De la lectura del escrito presentado se verifica que el mismo no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal3- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada, la defensa no ofrece una explicación clara ni detall ada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia recurrida. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución d e alzada sino contra lo ya debitado en el juicio oral y público además no se proporciona una explicaci ón suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de alzada dictó un a resolución no ajustada a derecho. - En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que 3 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposic ión concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una expl icación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: A. D. Q. T. S/ SUP. HECHO DE AMENAZA DE HECHOS PUNIBLES, DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. - corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto dere cho. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi voto al de la Ministra María Carol ina Llanes por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes que declaró inadmisible para su estudio los agravios referen tes a: fundamentación insuficiente en relación al principio de continuidad y concentración; violación a las reglas de la sana crítica y error en la medición de la pena.- Considero que los agravios referentes a la violación del Art. 69 y 71 del C.P y fundamentación insuficiente respecto al agravio de cosa juzgada deben ser declarados admisibles por los argumentos que paso a exponer: a. Violación de los Arts. 69 y 71 del C.P: respecto a este cuestionamiento, señala la defensa que el 2do Tribunal de Sentencia ha realizado un cálculo erróneo y que no han considerado lo dispuesto en los A rt. 69 y 71 del C.P que se refieren a la pena unitaria. Sobre el punto, señala la casacionista que por A .I N° 453 de fecha 13 de octubre de 2020 el Juzgado de Ejecución Penal realizó el cómputo de compurgamient o de pena del acusado A. D. Q. y estimó que el compurgamiento se daría en fecha 22 de mayo de 2021 por lo que, considera que conforme al art. 71 del C.P, ya se habría producido el compurgamiento tota l, sin embargo, explica que el Tribunal de Sentencia, de forma errónea consideró que se daría recién el 04 de noviembre de 2022 y que, el hecho de que se haya realizado recién en primer lugar el juicio más nuevo, no puede ir en perjuicio del procesado, por lo que considera que se debe corregir el error en la S.D y establecer que la pena la tiene compurgada.- b. Insuficiente fundamentación respecto al agravio de cosa juzgada: Sostiene la recurrente que considera que hubo cosa juzgada porque ambas causas (año 2016 y 2017) versaron sobre las mismas pruebas que llegaron a 2 condenas y explica además que el Tribunal de Apelaciones ha reenviado la causa por violencia familiar que el Tribunal N° 02 ya ha declarado cosa juzgada. Manifiesta que, si bien los hechos se denunciaron en fechas diferentes, primeramente, se lo juzgo por el hecho más nuev o, es decir del año 2017, situación que ocasionó la utilización de pruebas que fueron practicadas en el juicio anterior, por lo que considera que no existen dudas de que ya se ha juzgado el mismo hecho en la S.D N° 76/2018.- De lo expuesto surge que ambos agravios se encuentran debidamente fundados al haber sido expuestos correctamente los vicios en la resolución recurrida, la norma que considera que fue infringida y el error que considera contiene el acuerdo y sentencia impugnado. - Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previ stos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado, en relación al motivo de casación expuesto en el Art . 478 inc. 3º del C.P.P, únicamente respecto al primer y cuarto agravio. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: A. D. Q. T. S/ SUP ECHOS DE AMENAZA DE PUNIBLES, DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL Y VIOLENCIA FAMILIAR. - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensora pública Lourdes Mabel Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 del 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Canindeyú. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEE PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA PELRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de noviembre de 2024 con Nro AyS: 505 D.
← Volver a los resultados