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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 u 11,95 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ZULMA BEATRIZ ROMERO QUINTANA CIART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 102. ANO 2020. - VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento once. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorct días, del mes de noviembr , del año dos mil veinticuatre , estando en la Sala » de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ZULMA BEATRİZ ROMERO QUINTANA C/ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" ", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Zulma Beatriz Romero Quintana, abogada en causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 16 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Constitucional. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: ______ CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? —_ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: La accionante Zulma Beatriz Romero Quintana, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 16 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, y señala que el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por Resolución N° 17, Acta N° 25 de fecha 21 de junio de 2023, resolvió autorizar la retención de sus aportes hasta tanto fuera presentada la ampliatoria del mentado Acuerdo y Sentencia donde haga referencia al plazo de prescripción de 3 años. Por ello solicita que se aclare la referida resolución en el sentido que la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N. 2856/06 no se circunscribe a un único aspecto, sino que abarca todos los demas enunciados del artículo, pues le causa un perjuicio en detrimento del derecho consagrado en el Art. 109 C.N.- El recurso de aclaratoria tiene por objeto: corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir cualquier omisión sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin que en ningún caso se altere lo sustancial de la decisión, todo conforme con lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. . En vista de la resolución recurrida, surge que no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso. De la lectura del escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, vemos que la accionante no manifestó ningún agravio ni hizo mención alguna contra el último párrafo del Art. 41 de la Ley 2856/2006, en lo que refiere a la fijación de un término prescripcional de tres años para el ejercicio del derecho de peticionar la devolución de los aportes. Tampoco hizo referencia en momento alguno al supuesto perjuicio constitucional que representa para la misma su aplicación, por lo que estas circunstancias impiden la consideración del recurso. En estas condiciones, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria. Voto en este sentido. A sus turnos, los Ministros Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA у GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: —_ Ministro Cesar M. Diesel Jung Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 1111. Asunción, 14 de noviembri de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora ZULMA BEATRIZ ROMERO QUINTANA, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL I SUPRE 2
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