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CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: R.H.P ABG. CRISTHIAN DUARTE FISCHER EN: "CARLOS RUBEN GUTIERREZ FORMOGLI SI SUCESIÓN". AÑO: 2018 Nº:99431.- 05 es se GUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento tres. dEnla ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días a oes GUSTAVO SANTANDER DAND, VICTOR ROS OLEDA CESAR DIESEL del año dos mil veintiluatro, estando en la Sala de Acuerdos Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: R.H.P ABG. CRISTHIAN DUARTE FISCHER EN: "CARLOS RUBEN GUTIERREZ FORMOGLI S/ SUCESIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Yolanda Margarita Velázquez López. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: 1. La abg. Margarita Velázquez López interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 786 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala 2. La recurrente plantea el recurso entendiendo que el fallo recurrido ha omitido el pronunciamiento sobre la apertura de la causa penal y acusación fiscal contra los abgs. Cristhian Duarte y Verónica Gamarra; así como de las recomendaciones expuestas por la Agente Fiscal. 3. Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u incurrido omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. 4. Si bien el recurrente alude que el fallo recurrido ha incurrido en omisiones sobre las pretensiones expuestas en la acción; tal pretensión es evidentemente improcedente. De los términos de la sentencia recurrida, puede advertirse que en el considerando de dicha decisión se ha expuesto argumentaciones por las cuales este órgano colegiado entendió que todos los supuestos enunciados en la pretensión del recurrente no reunían los requisitos para su procedencia. En puridad, de los términos aludidos precedentemente se desprende una intención de modificar el sentido de la decisión en esta instancia, lo cual está expresamente vedado por nuestro ordenamiento legal.-.... 5. En consecuencia, no evidenciándose error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por improcedente. A su turno, los DOCTORES RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS, que se adhieren al voto del Ministro Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Çón lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí/ de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Sesar M. Mits. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Parón Martinez Abog. Jefe Secretario SENTENCIA NÚMERO: 1103. Asunción, "2 de noviembre de 2.024.- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Yolanda Margarita Velázquez López, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Dieda Mini To JUDICIAL I 2
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