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1 19 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA LA LEY N° 2421/2004 QUE MODIFICA LOS ARTS. 14 Y 83 DE LA LEY N° 125/91". N° 1237. ANO: 2006. 202ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil noventa y seis. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala in Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 'CONTRA LA LEY N° 2421/2004 QUE MODIFICA LOS ARTS. 14 Y 83 DE LA LEY N° 125/91". N° 1237. AÑO: 2006" , a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Jorge Luis Bernis, en representación de la Asociación Mutual del Sindicato de Conductores del Alto Paraná. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: -...- CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: El Abogado Jorge Luis Bernis en representación de la Asociación Mutual del Sindicato de Conductores del Alto Paraná plantea acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" que modifica el Art 14 num. 1 inc. b) y num. 2, inc. b) y el Art. 83 num. 4 de la Ley N° 125/91"Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" De la lectura del escrito de inicial se desprende que el accionante hace mención sobre la constitución, funcionamiento, finalidad e importancia de la Asociación que representa como entidad sin fines de lucro que desarrolla actividades en beneficio de los trabajadores del rubro citado. En este contexto plantean la presente acción argumentando que la misma, se constituyen como instituciones sin fines de lucro y de utilidad pública, cuya única pretensión emerge del mantenimiento del empleo del servicio precitado. Siendo así, requiere la declaración de inconstitucionalidad de los artículos precitados, entendiendo que los mismos enmarcan las actividades desarrolladas por la Asociación Mutual de Sindicatos de Conductores de Alto Paraná -más específicamente por la forma de llevarlas a cabo- como hechos generadores del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. En relación a las disposiciones cuestionadas y sin entrar a analizar las pretensiones del accionante corresponde traer a colación la promulgación de la Ley N° 6380/19 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL" que rige actualmente en materia tributaria nacional y en cuyo texto se enuncia la derogación de los Libros I, III y IV de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones. Por tanto, cabe advertir, que las disposiciones atacadas han sido expresamente derogadas por el citado cuerpo normativo, situación que hace innecesario un pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión de fondo, circunstancia que convertiría a un eventual fallo en una decisión en abstracto, carente de interés práctico e ineficaz desde el punto de vista jurídico. - Esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de cutos si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que la normativa cuya nulidad pretende ha dejado de afectarle al ser expulsada del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual (CSJ, Asunción 08 de agosto, 2012, Ac. y Sent. N° 1060). - Por tanto, en atención a las consideraciones realizadas, opino que la presente acción no puede prosperar. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, dijeron: que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. -.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.BE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. DieseT J Minictro . Julio C ón Martinez SENTENCIA NÚMERO: 1096 Asunción, 12 de noviembre de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Jorge Luis Bernis, en representación de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DEL ALTO PARANÁ, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: O SECRETARIA JUDICIALI 2
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