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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: S. M. G. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" CAUSA N° 4080/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "S. M. G. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 376D de fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal. ..... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: — CUESTIONES: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? - En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Las Abogadas LILIANE VILLAR FERNÁNDEZ y MONICA VALERIA SOSA RIVAS en representación de S. M. G. P., plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 376D de fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita y señala en lo medular: " '...el efecto del Decreto alcanza a este poder del Estado y así lo hemos entendido por dicha razón consideramos que al cómputo del plazo para interponer el recurso debe sustraerse el día 7 de diciembre de 2023 con lo que la interposición de nuestro recurso no resulta extemporánea..." " (sic). En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por las Abogadas LILIANE VILLAR FERNANDEZ y MONICA VALERIA SOSA RIVAS, en representación del procesado S. M. G. P.., contra el Acuerdo y Sentencia N° 166, de fecha 16 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 3. ANOTAR, notificar y registrar" (sic). El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podra aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una Para conocer la validez del documento, veritique aqui. modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, las recurrentes son representantes del procesado por lo que se hallan debidamente legitimadas a plantear aclaratoria así también, la aclaratoria fue solicitada dentro del plazo de los tres días establecido por la norma. Sin embargo, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, vemos que las recurrentes pretenden una modificación esencial de la resolución por medio de la aclaratoria, pues hacen referencia al Decreto N° 802 dictado por el titular del Poder Ejecutivo, en el cual se declara asueto el día jueves 7 de diciembre de 2023, por lo cual -a su criterio- existió un error en el cómputo para la declaración de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, sobre este punto, debo señalar que la Corte Suprema de Justicia por Resolución N° 10698 de fecha 06 de diciembre de 2023 resolvió: "..1° DISPONER que el horario de salida para todos los Funcionarios de la Capital y de las Circunscripciones Judicial del Interior, correspondiente al dia jueces 7 de diciembre de 2023, sea las 10:00 horas, con motivo de las celebraciones del día de la Virgen de Caacupé..." por tanto, no existe ningún error como sugieren las recurrentes, implicando además lo requerido por las mismas una modificación esencial, siendo esto totalmente improcedente, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del ministro Benítez Riera por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado según los fundamentos expuestos por el preopinante. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - - = ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por las Abogadas LILIANE VILLAR FERNANDEZ y MONICA VALERIA SOSA RIVAS en representación de S. M. G. P., contra el Acuerdo y Sentencia N° 376D de Para conocer la verifique aqui.
fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar у registrar.-. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER PEE PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) AGA PEL PR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de noviembre de 2024 con Nro. AyS: 496 D.
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