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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23/00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABOG. ECON. FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS (SGQ) C/ LOS ARTS. 12, 14 Y 45 DE LA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"; Y LOS ARTS. 39 INC. J), 40, 41, 42, 45, 46, 67, 129, 130 Y 131 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA . EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY 6469/20 DEL DECRETO N° 3264/2020" AÑO: 2020 N°: 1575. 23 ACÚERDO Y SENTENCIA NUMERO. Mil setata y watro 19 18 alosvcintocho * del mes de Octubre Acuerdos, de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABOG. ECON. FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS (SGQ) C/ LOS ARTS. 12, 14 Y 45 DE LA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"; Y LOS ARTS. 39 INC. J), 40, 41, 42, 45, 46, 67, 129, 130 Y 131 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY 6469/20 DEL DECRETO N° 3264/2020", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad deducida por el Abogado Economista FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, en su carácter de Sindico General de Quiebras, en nombre y representación institucional de la Sindicatura General de Quiebras, bajo patrocinio de abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS.- A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Sindico General de Quiebras, Abog. Econ. FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, en nombre representación institucional de la Sindicatura General de Quiebras, bajo patrocinio de abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 12, 14 y 45 de la Ley N° 6469/20 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020" y contra los Arts: 39 ihc. j), 40, 41, 42, 45, 46, 67, 129, 130 y 131 Cesar M. Diesel Junghanns Ministr Gustavo E. Santender Dans Minuiro Jutto b. Havón Matting, Secreiaris Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABOG. ECON. FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS (SGQ) C/ LOS ARTS. 12, 14 Y 45 DE LA LEY N° - 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"; Y LOS ARTS. 39 INC. J), 40, 41, 42, 45, 46, 67, 129, 130 Y 131 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY 6469/20 DEL DECRETO N° 3264/2020" AÑO: 2020 N°: 1575. del Anexo "A" del Decreto N° 3264/2020 de fecha 16 de enero de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo, alegando la conculcación del artículo 3, 16, 92, 102, 137, 248 y 249 de la Constitución. Alega el accionante que las disposiciones cuestionadas pretenden limitar la funcionalidad administrativa de la Sindicatura General de Quiebras en contraposición a lo establecido en la Constitución y en la Ley N° 4870/13. Arguye que las normas impugnadas son inconstitucionales al disponer que una norma de menor jerarquía en relación a la Constitución, reglamente en forma anti jurídica procedimientos y topes con relación al Plan Financiero, otorgando poderes ilimitados al Ministerio de Hacienda, institución que no posee facultad para aprobar los Planes Financieros del Poder Judicial.- Primeramente debemos destacar que en cuanto al estudio de los agravios expuestos se da una situación peculiar, ello debido al transcurso del tiempo, en ese sentido observamos la inexistencia de un agravio actual, es decir, el gravamen ya no tiene existencia al momento en que se resuelve la acción de inconstitucionalidad.—- Las disposiciones atacadas hacen referencia al presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal del año 2020, el cual a la fecha ya no se encuentra vigente, rigiendo para el efecto la Ley N° 6672/20 para el ejercicio fiscal 2021. "'Sabido es, dentro de la economía del recurso extraordinario, que no se lo destina para resolver consultas, ni para discutir cuestiones abstractas". , sino para impugnar decisiones que produzcan agravios entendibles. En resumen, la inexistencia de agravios cancela la competencia de la Corte Suprema, a los fines del recurso extraordinarlo" (Néstor Pedro Sagúes, Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Bs. As., Ed. Astrea, 2u reimpresión.2016.p. 167). Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de esta Sala, ya no surge como controversial sino meramente abstracto y la declaración de inconstitucionalidad de la no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la acción no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados. .-.. Por lo precedentemente expuesto, y visto el parecer del Ministerio Público, considero que la presente acción no puede prosperar. Levantar la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 718 del 13 de Agosto de 2020. ES MI VOTO A su turno, el DOCTOR VICTOR RIOS Y DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, dijeron: nos adherimos al voto del Ministro César Diesel por los mismos argumentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABOG. ECON. FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS (SGQ) C/ LOS ARTS. 12, 14 Y 45 DE LA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"; Y LOS ARTS. 39 INC. J), 40, 41, 42, 45, 46, 67, 129, 130 Y 131 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY 6469/20 DEL DECRETO N° 3264/2020" AÑO: 2020 N°: 1575. 2024 - 100 Con lo que se dio por terminado el acto, firmando $S.EE., todo por ante mi, de que No certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -_. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel yunghanns Ante mí: Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 10 gulio c.pavón Martinn: Asunción, 28 de Octubre de 202y - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Abogado Economista FELIPE RAMON HUERTA DELGADO, en su carácter de Sindico General de Quiebras, en nombre y representación institucional de la •Sindicatura General de Quiebras, por ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 718 de fecha 13 de Agosto de 2020, dictada por esta Sala.- ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL I 3
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