Contenido completo: 108211.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMILIO SANTIAGO BENÍTEZ CARDOZO C/ DARTHAGNAN LIMA DE ALMEIDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".-. ESTADISTICA CNIL -10-2024 Ronque Logrez FrancoEn ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO cincuenta y seis Asunción, Capital de la República del a los veintiocho días, del mes Octubre dos mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "EMILIO SANTIAGO BENÍTEZ CARDOZO C/ DARTHAGNAN LIMA DE ALMEIDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJICIOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Lino César Mercado Núñez, representante convencional de la Parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 42, con fecha 5 de Septiembre del 2.023. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente, - CUESTION MOV ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?.... Gran Sorinio Gougracticado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY y MARTÍNEZ SIMÓN. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el recurrente fundó este recurso en los PODER UDICIA términos del escrito de fs. 287/289. En lo medular, solicitó que se aclare si el monte consignado en la parte dispositiva del fallo consiste en G 601000.000 o G 80.000.000, pues la SECRETARIA decisión no resulta diáfana; manifestó, además, que en la cédula de notificación de la aludida resolución se consignó el monto de $ 80.000.090.- El art. 38 1 del Codigo Procesal Civil establece: "OBJETO DE IA ACLABATORIA. PO gel' recurso de aclar podran, fin embargo, pedir aclaratoria toria, las partes la resolución al Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Abg. Maria Rita Mosgos Des Sarios Secretaria mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Pues bien, revisado el fallo recurrido, se advierte que, en mayoría, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgó, en los considerandos, otorgar la suma de & 60.000.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Al respecto, no cabe la menor duda, pues así surge de manera expresa de f. 283, penúltimo y último párrafos del voto mayoritario. Luego, en la tesis del recurrente, el monto de la condena consignado en la parte resolutiva amerita aclaratoria, debido a la alegada corrección, de modo ológrafo, de la suma escrita a máquina; y que, tal problema produce incertidumbre sobre si el monto asciende a $ 60.000.000 o $ 80.000.000. Sin embargo, cualquier posible duda queda disipada al advertir el monto expresado en el considerando, que, como se adelantó, asciende a $ 60.000.000; y, en segundo término, al verificar que, en puridad, no existe sobreescritura en la suma plasmada en la parte resolutiva, salvada antes de las firmas. Ello explica, precisamente, la ausencia de salvedad actuarial respecto tal cuestión; como sí existe salvedad, nótese, respecto de cierta escritura interlineada (vide: fs. 282 vlta. y 283 vlta.). Por último, y pese a la obviedad del asunto, parece importante recordar que el monto de $ 80.000.000 consignado en la cédula de notificación aludida por el recurrente, ninguna incidencia tiene en el contenido de la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMILIO SANTIAGO BENÍTEZ CARDOZO C/ DARTHAGNAN LIMA DE ALMEIDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". ESTADISTIC• (''!. 28-10-2024 En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de Pre pop. interpuesto, por improcedente. . MA SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Por el Fallo recurrido, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: ". DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto... MODIFICAR el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Número 19, con fecha 29 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y, en consecuencia, ESTABLECER que la suma a ser abonada por Darthagnan Lima de Almeida a Emilio Santiago Benítez Cardozo concepto de indemnización de daños y perjuicios asciende a Gs. 60.000.000.. IMPONER las Costas, en todas las Instancias, a la perdidosa... ANOTAR...". PODER UDICIAL SECRETARIA CORTE recurrente solicitó que esa Resolución sea aclarada, esgrimiendo: ".en la parte resolutiva EXISTE UNA EXPRESIÓN OSCURA O UN ERROR MATERIAL EVIDENTE por cuanto que primeramente se constata que el monto en números que se encuentra consignado en la citada resolución, que entiende nuestra parte sería el monto de Gs. 60.000.000 (guaraníes sesenta millones), sin embargo, se advierte que luego este ha sido corregido u rellenado de manera ológrafa en la resolución, NO QUEDANDO CLARO SI EL MONTO FINAL CORRESPONDERÍA A GS. 60.000.000 (guaraníes sesenta millones) O CORRESPONDERÍA A GS. 80.000.000 (guaraníes ochenta millones) (fs. 288). El Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone que las desoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte pueden ser recurridas en Aclaratoria. En concordancia, el Artículo 387 del Código Procesal Civil, establece que las Partes podrán pedir aclaratoria Resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dig el objeto de corregi cualquier error iaki aclardı algu ja exprèsión dscura o plir omisión en Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon -atmistro menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha Resolución. Con el mismo objeto, la normativa otorga facultad al Juez o Tribunal para aclarar -de oficio- sus Resoluciones, aún en la etapa de ejecución de Sentencia. . De la revisión del Fallo impugnado no se constata error material que corregir respecto al monto de la condena -Gs. 60.000.000- que, por lo demás, concuerda con la cantidad consignada en la parte deliberativa de la Resolución. En efecto, el único agregado en forma manuscrita -antes de la suscripción por parte de Conjueces y Actuaria- fue: "Entre Líneas: magnitud, vale". Por tales razones, cabe en Derecho a plenitud rechazar el Recurso de Aclaratoria, interpuesto por al Abogado Lino César Mercado Núñez. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: que se adhiere al voto del señor Ministro preopinante, por compartir sus fundamentos. Con lo que se do por terminado el acto firmendo S$. EE., todo por Ante que lo certifico, quedando acordada la Sentencia nmediatamente sigue: Alberto Martinez Simon Ministro Con Anterig Serg Ministro Ante mí: uenas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER UDICIAL SECRETARIA JUSTICIAS SUPRERA
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMILIO SANTIAGO BENÍTEZ CARDOZO C/ DARTHAGNAN LIMA DE ALMEIDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - ESTADISTICA CIVIL 2/8-10-2024 SENTENCIA NÚMERO.... cincuenta y seis Asunción, 28 de Octubre del 2.024.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Lino César i Mercado Núñez, representante convencional, de Ja Parte demandada, contra el Acuerdo y entendia Númgko 42) con fecha 5 de Ser Denbre del (2/C23.=- registray 07- Cir Antonio Garag Ante mí: Mena. Abg. María Rita Monges Dos Santos* Secretaria SECRI CONTE SUPERS
← Volver a los resultados