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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Hábeas corpus genérico: "Carmen María Villalba A.; Alcides Osmar Oviedo Brítez у Aldo Damián Meza Martínez s/ homicidio doloso en grado de tentativa".- Expte. Electrónico: 1129/2004.- N° de entrada en CSJ: 70/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA Cuatrocientos veinte- Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la -one Supregrado usticia, Tos Excmos. Señores Ministros, Doctores A.UTS MARIA BENÍTEZ. ¡RIERA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas corpus genérico: "Carmen María Villalba A.; Alcides Osmar Oviedo Brítez y Aldo Damián Meza Martínez s/ homicidio doloso en grado de tentativa", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA.- A la cuestión planteada el Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante esta Corte, la abogada Daysi Irala Toledo, en representación de la condenada Carmen María Villalba Ayala, a interponer Hábeas Corpus Genérico, conforme a las previsiones del Art. 133 de la Constitución Nacional y la reglamentación dispuesta por Ley N° 1500/99. En este orden, la representante convencional de la defensa manifiesta que el traslado de su defendida desde la Penitenciaría Nacional de Mujeres "Casa del Buen Pastor" a la Prisión de Máxima Seguridad de Minga Guazú, acontecida en fecha 12 de octubre de 2024, agrava ostensiblemente su condición de reclusión y sus derechos como persona privada de su libertad habida cuenta que desde el lugar de su reclusión, entre otras cuestiones puntuales afirmadas por la misma, se encontraba impulsando la búsqueda de su hija de 14 años que -según sus manifestaciones- fuera secuestrada en el año 2020 por parte de los Militares de la FTC. En efecto, refiere la realización de tal cometido por medio de organizaciones de derechos humanos y, específicamente, el Comité de Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, ante cuya recomendación al Estado Paráguayo sin más, de forma arbitraria e ilegal han procedido a trasladar a su defendida, nostigándola a su yez a desistir de su impulso de búsqueda de su hija Ang Kakinm aliaor y el cese de las denunolas internacionales contra el Estado. Secrejarie En virtuda po prescripto portas normas procesales que rigen la garantía constitucional estudiada por providencia de fecha 14 de octubre de 2024 se tuvo por presentado a la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio al procedimiento de Habeas Corpus Genérico en favor vesar ivi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Lute María Menítez Riera Minisiro laul Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministil de Carmen María Villalba Ayala. Se ordenó la remisión de oficios a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Alto Paraná, a la Penitenciaria Nacional de Mujeres "Casa del Buen Pastor" y así también al Juzgado de Ejecución Penal del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que informen en relación a la señora Carmen María Villalba Ayala, en el marco de la causa "Carmen María Villalba A.; Alcides Osmar Oviedo Britez у Aldo Damián Meza Martínez s/ Homicidio doloso en Grado de tentativa - N° 1129/2004". calida Compilas de Camen die ba a, Nicles orma Meza Martínez s/ Homicidio doloso en grado de tentativa N° 1129/2004", se encuentra en el Juzgado a su cargo, sólo con relación a la condenada Carmen María Villalba Ayala, además informa los datos personales de la MPL y refiere textualmente que ". ...las partes no han denunciado o comunicado malos tratos o denunciado amenazas en contra de la Señora Carmen María Villalba... ". A tal efecto, se remite al informe de la Directora del Penal dirigido a su Villalba Ayala otra penitenciar...-.... Por su parte, el Director General de Establecimientos Penitenciarios, Coronel (R) Rubén Dario Peña Weisensee, se dirigió a la Secretaria Judicial III, Abg. Karina Penoni, en relación al oficio N° 879 del 14 de octubre de 2024, en el marco del Hábeas Corpus Genérico presentado en la causa refiriendo puntualmente lo que sigue: "...3) Si las partes han solicitado el traslado de la Señora Carmen María Villalba Ayala a otra penitenciaria, debiendo remitir en su caso informe sobre la solicitud: no obra registro de pedido de traslado realizado, el traslado fue realizado en el marco de las operaciones que el Ministerio de Justicia viene realizando a fin de dar una respuesta eficiente a la proliferación de las acciones de los grupos criminales que operan desde los centros de reclusión, siempre buscando el fin de la condena, la reinserción social, en consecuencia se ha incautado en poder de la MPL Carmen María Villalba Ayala una computadora, dinero en efectivo, aparatos celulares los cuales han sido remitidos al Ministerio Público, este hecho ha traído aparejada la destitución de la Directora del Centro Penitenciario y la intervención de esa correccional, en fecha reciente tras pesquisas de inteligencia se ha constatado que la MPL contaba nuevamente con aparatos celulares, los cuales han sido incautados y remitidos nuevamente al Ministerio Publico. Somos conscientes como institución somos permeables a hechos de corrupción, pero no obstante las instalaciones del Centro Penitenciario de Mujeres Casa del Buen Pastor se encuentran derruidas y obsoleto para dar una respuesta a las necesidades de alto perfil, facilitando el ingreso y tenencia de objetos no permitidos. 4) Si las partes han denunciado u comunicado malos tratos o denuncias en contra de la señora Carmen María Villalba Ayala: no consta en ningún documento que se haya registrado denuncia alguna, no obstante, se tiene por fuente humana que los reclamos de la MPL son en el marco de la condena impuesta en la causa presente. J) Las condiciones de reclusión, habitación, seguridad, régimen de visitas y condiciones generales en cuanto a la reclusión de la señora Carmen María Villalba Ayala: las condiciones de reclusión de la MPL son las establecidas en la Resolución Ministerial N° 170 de fecha 26 de febrero de 2024, la cual no difiere mucho en el régimen al cual estaba la misma en el Centro Penitenciario de Mujeres "Casa del Buen Pastor" Resolución 89/06 de fecha 13 de setiembre de 2006, Resolución 1/66 de fecha 16 de setiembre de 2021 solo que en estas circunstancias por las modernas instalaciones se cuenta con mejores y mayores dotaciones de seguridad, situación que hizo tomar la determinación de proceder al traslado..." (sic).—_. Finalmente, de la lectura de la Nota D.A.T. N° 651/2024 de fecha 15 de octubre de 2024, agregada a autos, de la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Casa del Buen Pastor" ', Yenny Soledad Delgado Vázquez, por la cual se hace mención respecto a lo solicitado
Abg. Rent Expediente: "Hábeas corpus genérico: "Carmen CORTE María Villalba A.; Alcides Osmar Oviedo Britez y SUPREMA Aldo Damián Meza Martínez s/ homicidio doloso en O DE JUSTICIA grado de tentativa".- Expte. Electrónico: 1129/2004.- Eo N° de entrada en CSJ: 70/2024.- par oficio de la Secretaría Judicial II, se desprende lo siguiente:'". MPI nunca ha realizado denuncia ante la citada administración siguiendo sus ideales de no confiar en la Justicia paraguaya, si tuvimos conocimiento que lo realizada ante el Mecanismo Nacional Contra la Tortura Nos Derechos Humanos Internacionales y otros siempre a través de su defensora, específicamente en los siguientes puntos: En cuanto a la condena que se le impuso en este proceso y la reformulación del cómputo de la pena realizada por el Juzgado de Ejecución a su cargo; también su disconformidad con los procedimientos de requisas efectuadas a la misma, por parte del Ministerio Público y Administrativos у ; sobre la desaparición de su hija menor. Finalmente, respecto del procedimiento de traslado informa la citada Directora: "El procedimiento de traslado se realizó en cumplimiento de la resolución emanada del Director General de Establecimientos Penitenciarios, cuyo acto una vez consumado fue comunicado a las autoridades inmediatas del Ministerio de Justicia y al Juzgado de la causa...".- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Habeas Corpus Genérico; ante lo cual, debemos atender a las previsiones del Art. 32 de la Ley N° 1500/99, el cual refiere: "Art. 32.- Procedencia: Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: ...b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su ". En este sentido, la norma citada exige la existencia de un hecho de violencia concretamente individualizado y la enunciación de la causalidad entre tal hecho y el padecimiento actual de la persona privada de su libertad.—- En el caso de autos, previo análisis pormenorizado de los argumentos de la recurrente y el análisis puntual de los informes remitidos para su estudio y revisión por parte de esta Sala Penal; resulta concluyente que no se configuran ninguna de las causales previstas en el Art. 32 de la Ley N° 1500/99, para la procedencia del hábeas Corpus Genérico aquí planteado, por los siguientes fundamentos: Primeramente, es dable referir que no existe privación ilegítima de libertad, desde el momento que se encuentra corroborado que la Señora Carmen María Villalba Ayala se encuentra guardando reclusión por condena impuesta por S.D. N° 235 de fecha 29 de junio de 2020, cuyo cómputo definitivo de la condena ha quedado determinado por A.I. N° 1572 de fecha 28 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Ejecución N° 3 de Central (resolución confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial); dejando establecido entre otras cuestiones que la fecha de compurgamiento de la pena privativa de libertad de la condenada estará dado para el 08 de cHoviembre del año 2035. . Por otra parte, respecto de la decisión del traslado de la MPL, Carmen María Villalba Ayala, al Pabellón de Mujeres de Máxima Seguridad, Módulo 8 -Planta Alta- de Minga Guazú; el cual se aprueban las reglamentaciones de medidas normativas para el regimen dero especial de reclusión para las personas privadas de su libertad de alta peligrosidad y atto riesgo, alojados en establecimientos de régimen cerrado especial y/o módulos de máximo o alta seguridad". En este orden, dicho traslado se ha realizado en el marco Luis María Penitez Riera Min Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra de operaciones realizadas por el Ministerio de Justicia tendientes a otorgar respuesta efectiva a la proliferación de las acciones de grupos criminales que operan desde los centros de reclusión, posteriormente a los hallazgos realizados tras las pesquisas a la celda de la condenada y ante la obsolescencia de las instalaciones y dotaciones de seguridad del Centro de Reclusión "Casa del Buen Pastor", lo cual comporta razonabilidad y pertinencia a la adopción de la citada medida.- Finalmente, respecto del agravamiento de las condiciones de reclusión que podrían invocarse ante la existencia de violencia física, síquica o moral; dichas circunstancias tampoco encuentran asidero fáctico ante la inexistencia de comunicación formal o denuncia alguna, ni de parte de la condenada o sus representantes convencionales ante las autoridades penitenciarias. En este punto, conviene puntualizar uno de los puntos referidos por la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Casa del Buen Pastor" respecto a que las alegaciones de la hoy recurrente concurren en el sentido expresar la disconformidad por la condena impuesta, las requisas realizadas y la desaparición de su hija menor. En tal sentido, respecto al último punto, es dable referir la existencia de mecanismos habilitados a todas las personas en general, se hallaren éstas prevenidas o condenadas, para participar y coadyuvar en la búsqueda y localización de familiares desaparecidos, ante lo cual resulta superfluo agregar que la situación de traslado acontecida en autos no se erige como impedimento a la condenada ni a las demás PPL, sea cual fuere el régimen de seguridad en el cual se hallen inmersos, al acceso a la información y participación pacífica en el proceso de búsqueda de familiares desaparecidos, siempre y cuando realizado tal cometido la persona no se aparte de las normas impuestas para el cumplimiento de su régimen penitenciario. Por consiguiente, en las condiciones precedentemente expuestas y ante la ausencia de los presupuestos establecidos en el Art. 133 de la Constitución Nacional y la ley 1500/99 para la procedencia de la garantía constitucional solicitada, corresponde el rechazo del Hábeas Corpus Genérico deducido en autos. Es mi opinión. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos.- Como que se dio por/terminado el acto, firmando SS.EE.todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis Maria B Mini Vaull Ante mi: Carolina Llanes O. Dra. Ma. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C5J. ACUERDO Y SENTENCIA N° 420- Asunción, 74 de Octubre de 2024.- - VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- Abg Harinna Penoni CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Secretaría SALA PENAL RESUELVE: NO HACER DUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abogada Daisy rala Toledo, en favor de i señora Carmen María Villalba Ayala, por los fundamentos xpuestos en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar. intrelincar del mes de Luis Maria mientof desar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Harinna Penoni retsria PODER re de Abg. Karimid Penoni laves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL lil cos SERENA OU
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