Contenido completo: 108190.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO CLAUDIO DE LARA CONTRA RES. N° 798 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 972/2023.- 18 19 5 20 24 2024 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrocientos diecischo.- mesisten lacradad de Asunción, República del Paraguay, a los veintitres. .........días del solubre. ....del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 202 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte recurrente no ha fundamentado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto este Recurso. Es mi voto.- A sus turnos los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- A SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS PROSIGVIO DICIENDO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N°. 202 de techa 08 de setiembre de 2.023, resolvió: "I) HACER FUGAR a la presente demanda presentadd por el Abogado Luis Talavena Alegre en representación del Señor Francisco Claudio de Lara y, consecuencia; 2) REVOCAR los actos administrativos Luis Mara Benez Kiera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ALS Herman Domouez V Becretarin Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand'" MINISTRO 1 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO CLAUDIO DE LARA CONTRA RES. N° 798 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 972/2023.- impugnados. 3) IMPONER las costas a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 192 del C.P.C.; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".- ARGUMENTOS DE LAS PARTES: AGRAVIOS Y CONTESTACIÓN A fs. 125/127, la parte demandada presentó el escrito de agravios exponiendo que, en relación a la falta de motivación alegada por el Tribunal, dicho argumento no es correcto, ya que en el sumario administrativo nunca se demostró el origen legal de las mercaderías transportadas ni documentación alguna que avale su procedencia por parte del recurrente, al contrario solo fueron exhibidas las documentaciones del servicio de flete, por tanto se puede constatar que la resolución del administrador de aduanas se encuadra a los preceptos legales de una infracción aduanera de contrabando conforme al artículo 336 del C.P.C. Por último, solicitó la revocación del Acuerdo y Sentencia impugnado.- Por su parte, la actora presentó escrito de contestación de agravios a fs. 129/131 de autos y expresó que la parte demandada no articuló en forma puntual un solo agravio contra la resolución recurrida, manifestando su solo desacuerdo y limitándose a explicar el proceso sumarial, así como las disposiciones legales que rigen la materia y la definición de contrabando. Finalmente, solicitó la confirmación del fallo.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Antes del estudio de la cuestión sometida a consideración de esta Corte, corresponde que sea analizada, previamente, si la fundamentación del recurso fue realizada conforme a las exigencias del art. 419 del CPC. - Entonces es importante señalar la disposición al respecto y así tenemos que el artículo 419 del Código Procesal Civil establece: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso".- Conforme a la normativa trascripta, el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior.- 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO CLAUDIO DE LARA CONTRA RES. N° 798 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 972/2023.- ESTAD -10-2024 escrito presentado a fs. 125/127 de autos, se observa que el recurrente se relación a un único punto, siendo el mismo la falta de motivación del Acto 9497 SEno alegado por el Tribunal de Cuentas, sin especificar ni exponer de manera concreta, cuáles son esos agravios. De lo anterior, se constata que el recurrente no realizó la crítica razonada y concreta de los fundamentos facticos y los motivos que ameriten el estudio del Recurso de Apelación, siendo esta la esencia de la institución, señalar la injusticia de la resolución o el error en que hubiera incurrido el Tribunal inferior, y el hecho de manifestar el disenso con el criterio judicial no se compadece con la fundamentación del recurso de apelación, por lo que corresponde sea declarado desierto el recurso.- Por ello, al no ser mantenido el recurso de apelación por el interesado ante el superior y en atención a todas las circunstancias referidas y a los enunciados normativos citados, corresponde declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Villalba, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios - DNIT, y en consecuencia confirmar en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 202 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse de conformidad a lo dispuesto en el Inc. e) del Artículo 203 del Código Procesal civil, al apelante. Es mi voto.- A su turno el Ministro, Doctor BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro, Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la MINISTRA preopinante MARÍA CAROLINA LLANES y del MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos, sin embargo, disiento en relación a las costas por los siguientes fundamentos En esta instancia./ corresponde imponer las costas al recurrente Abog. Ruben Villaloa, quien agtuó en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, debido a que por su negligencia en fundamentar debidamente el recurso interpuesto fue declarado desierto.- uis María Beniez Riera log Norm Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO CLAUDIO DE LARA CONTRA RES. N° 798 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 972/2023.- En efecto, la forma en cómo ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte del abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone: "Los abogados y auxilares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera correspondales por tales hechos" coresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuacion aragular Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis María Beniter Riera Ministr Paul Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr, Manuel/Dejosús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Abg. Norma Domínguez V frotaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 418. - Asunción, 23 de octubre del 2024 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, 4
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO CLAUDIO DE LARA CONTRA RES. N° 798 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 972/2023.- ESTADIETICA CIVIL RESUELVE: die DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.- DECLARAR DESIERTO al Recurso de Apelación interpuesto por la Nacional de Ingresos Tributarios - DNIT, y, en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 202 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuesto enyel considerando de la presente resolución.- IMPONER las cobres a la perdidasa.- DICIAL 4) Luis María Peritoz Riera POD 1 Claus SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ESPEMA E Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: пана Abg. Norma Dominguez V. Seorolaria 5
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.