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18 19/2912 Expediente: DEL CORTE "ROBERTO AKEMART ALVAREZ C/ RESOLUCIÓN FICTA SUPREMA DICTADA POR PETROLEOS PARAGUAYOS" Nro. 82; Año 2021. DE JUSTICIA ESTADISTICA CN ACUERDO Y SENTENCIA Nro. Cuatrocientos diecisiete. - 23-10-2224 la franco Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los montanes Ladel mes de octubre _ del año dos mel veinticuatro, estando reunidos en la Sala Penal, los excelentísimos señores Ministros Dres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ROBERTO AKEMART ALVAREZ C/ RESOLUCIÓN FICTA, DICTADA POR PETROLEOS PARAGUAYOS" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por el señor Roberto Akemart Alvarez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 948 de fecha 21 de setiembre del 2021, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de nulidad incoado en estos autos; 2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Petróleos Paraguayos, contra el Acuerdo y Sentencia 336 del 23 de setiembre del 2019 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 417 del 29 de noviembre del 2019, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia REVOCAR los numerales 3 y 4 del Acuerdo y Sentencia, 336 del 23 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución3. IMPONER las costas en el orden causado, ANOTAR, notificar y archivar". - Luis Miaría Benitoz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolia Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Ecoreta:la Expediente: "ROBERTO AKEMART ALVAREZ C/ RESOLUCIÓN * FICTA, DICTADA POR PETROLEOS PARAGUAYOS" Nro. 82; Año 2021. El señor Roberto Akemart Alvarez interpuso el recurso de aclaratoria por escrito obrante a fs. 104 de autos, señalando, que solicita la aclaratoria del fallo, con relación a lus intereses moratorios que implicó todo el transcurso del juicio. Manifiesta que, si bien, en el exordio del considerando de la resolución, se revocó parcialmente el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, advierte que se incurrió en una omisión respecto al pronunciamiento de los intereses que ameritan ser impuestos a la parte demandada hasta el efectivo cobro de la suma condenada por parte de los trabajadores, por lo que solicita la aclaratoria en virtud al artículo 387, inc. a) del Código Procesal Civil. - En ese contexto, cabe señalar que el objeto de la aclaratoria, conforme dispone el artículo 387 del Código Procesal Civil, refiere a que el Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada: a) corrija cualquier error material; b) aclarare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y; c) supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por consiguiente, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. - Ahora bien, al analizar el tema planteado por el recurrente y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, los argumentos sostenidos no se ajustan a las prescripciones del artículo 387 del Código Procesal Civil; pues, no existe la omisión alegada. - En efecto, todos los agravios expuestos por la única parte apelante, parte demandada (PETROPAR), con relación al fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, fueron analizados en la resolución dictada por la Sala Penal. Por otra parte, es importante resaltar, que si bien, la parte actora solicitó en su escrito de demanda, el pago de intereses sobre el total dejado de percibir durante el proceso, dicha solicitud no fue ordenada por el Tribunal; por consiguiente, de no haber estado conforme con la decisión adoptada, el accionante debió hacer uso de los mecanismos legales pertinentes, en el momento procesal oportuno, y al no haberlo realizado, precluyó su derecho
Expediente: "ROBERTO AKEMART CORTE ALVAREZ C/ RESOLUCION FICTA, SUPREMA DICTADA POR PETROLEOS DEJUSTICIA PARAGUAYOS" Nro. 82; Año 2021. RECIE a hacerlo, en virtud a lo establecido en el articulo 103 del Código Procesal Foque Lopez France- Por otra parte, corresponde indicar que en el fallo impugnado tampoco se,, observan errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes) ni tampoco expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). En estas condiciones, al no darse ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal -artículo 387 del Código Procesal Civil- para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Akemart Alvarez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 948/2021, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; corresponde RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Manifiestan su adhesión al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto fimando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Redíten Riera Ministro Dra Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пота Abg. Norda Camingurez V c.ciofia Expediente: "ROBERTO AKEMART ALVAREZ C/ RESOLUCIÓN. FICTA, DICTADA POR PETROLEOS PARAGUAYOS" Nro. 82; Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 417.- Asunción, 23 de octubre del 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Akemart Alvarez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 948/2021, dictador por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. LAL SECRETARIA CONTENCIOSO Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO auer Dra Ma. Carglina Llanes O. Ministra наша
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