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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE 232/2018: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Eliezer Ortiz Chávez en la causa: ELIEZER ORTIZ CHÁVEZ S/ COHECHO PASIVO ".- ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N°.. atrocientos dienseis. m en lasciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los no oido días del mes de Octvtre. de dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Eliezer Ortiz Chavez bajo patrocinio del Abg. Carlos Abadie contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 15 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y DIESEL JUNGHANNS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Abg. Karinna Penon/ SecretaríEl recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Él recurrente se presenta ante la Secretaría de esta Sala Penal e interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 15 de diciembre de 2023, invocando como motivo las disposiciones del Art. 478 numerales 1) y 3) del Código Procesal Penal. El fallo impugnado resuelve (rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la S.D. N° 299 de fecha 13 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital vaull Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra integrado por los Jueces Inés Galarza, Olga Ruiz y Federico Rojas, que a su vez, resolvió condenar al acusado Eliezer Ortiz Chávez a la pena privativa de libertad de dos años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.- 3. A raíz del recurso presentado, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este sentido, el recurrente fue notificado del fallo que impugna en fecha 15 de diciembre de 2023, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 2 de febrero de 2024, es decir, habiendo transcurrido treinta y dos días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.- 6. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero3 , que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas 'Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO".-
CORTE SUPREMA ECIBIDE ESTADISTICA PEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 232/2018: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Eliezer Ortiz Chávez en la causa: ELIEZER ORTIZ CHÁVEZ S/ COHECHO PASIVO ". 202 suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la EL HErE uspenden durante la feria judicial: weltación maxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraergitario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se 8. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, mas de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 9. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Diesel Junghanns manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., tódo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaría Asunción, 22 de Octubre de 2024.- ACUERDO y SENTENCIA N° .. 416... VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Eliezer Ortiz Chávez bajo patrocinio del Abg. Carlos Abadie contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 15 de diciembre de 2023 ODER 10D dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por tos fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. A ANOTAR, notificar y registrar.- SECRETARIA JUDICIAL !!! Sesar Mi. Diesel Junghanns Minigiro 451. 7 cass SERENA DE Ante mí Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deles!'- - MINI....~ sidia Aig, Ramana Penoni Sacretaria
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