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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE N° 122/2022: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Derlis R. Toledo en la causa: MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO". Nº377-50-2017. ACUERDO Y SENTENCIA N° Cuatrocientos quince ISTICA CAVI. 11 -10-2024 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Deniere días del mes de Octubre.... de 2024, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia VÍCTOR RIOS T GONEDA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Abg. Derlis R. Toledo contra el Acuerdo y Sentencia N° 478 de fecha 07/11/2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante, Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se verifica que mediante S.D. N° 12 de fecha 28/02/2018, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de Caaguazú, resolvió entre otras cosas condenar al acusado Miguel Ángel Giménez Rodas a la pena privativa de libertad de cinco años, por el hecho punible de Homicidio Culposo, calificando su conducta dentro de las disposiciones del art. 107 del Código Penal, en concordancia con el 29 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Contra esta resolución el abg. Derlis R. Toledo, por la defensa técnica, interpuso recurso de apelación, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Caaguazú, a través del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 03/02/2023, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, la citada profesional interpuso recurso extraordinario de casación, y fue declarado inadmisible por esta Sala Penal mediante Acuerdo y Sentencia N° 478 de fecha 07/11/2023, fallo cuya aclaratoria solicita.- 2. A la petición planteada es aplicable el art. 126 del C.P.P., que dispone: esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentrø días posteriores a la notifidación". Asimismo, el Art. 17de la Ley N° 609/95 Que Ang. Karinna Penoni Luis María Beniter Fiere Secresare Dra. Ma. Curolina Llanes O. Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministra MiRAstro EXPEDIENTE N° 122/2022: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Derlis R. Toledo en la causa: MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO". N°377-50-2017. organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 3. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél. 4. Se verifica en este contexto, que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Ahora bien, con relación a los demás presupuestos formales, respecto al plazo de solicitud de aclaratoria que debe ser presentado dentro de los tres días posteriores a la notificación, conforme a la normativa legal transcripta, el peticionante es el abg. Derlis R. Toledo, quien ejerce la defensa técnica del acusado, en ese sentido se observa en autos que ha sido notificado al abg. Derlis Toledo en fecha 14/11/2023 y el pedido de aclaratoria presentó en fecha 28/12/2023, por lo tanto se hallaba fuera del plazo legal. 5. Ante esta circunstancia no se encuentra cumplido uno de los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de su pedido, y la aclaratoria debe ser rechazada. 6. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Benítez Riera manifiestan quelse adhieren al voto del Ministro Preopinante, el Dr. Victor Rios Ojeda.. Con/lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Aet cir Rios Ojed Ministro Carolina Llanes O. Ministra Karinna Penoni Secretaria
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE N° 122/2022: "Recurso de asación interpuesto por el Abg. Derlis I oledo en la causa: MIGUEL ANGE GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO". N°377-50-2017. ACUERDO Y SENTENCIA N° .... 415.- 00 01/02 22/23 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; 41/91 Lsi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del PARAGUAY SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del abg. Derlis R. Toledo contra el Acuerdo y Sentencia N° 478 de fecha 07/11/2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos e uestos en el exordio de la presente resolución. -....... 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Beniter Riera Minis Ante mí: Dre. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ape. Farinna Penoni Secretaría PODER UNICIAL ET TARIA CORTE SUPRENS JUDICIAL III A DE JUSTICIA
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