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111 20/ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ANTONIO FRETES, MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ EL ART. 217° DE LA LEY N° 4848/2013 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y C/ EL ART. 391° DEL ANEXO "A. GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013" DEL DECRETO N° 10.480". AÑO: 2014. N°: 230. . D1 02 103 04 05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos noventa y cuatro. -10 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los uno del mes de octubre del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 9/ Gonstitucional, Doctores VICTOR RIOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ANTONIO FRETES, MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ EL ART. 217° DE LA LEY N° 4848/2013 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y C/ EL ART. 391º DEL ANEXO "A. GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013" DEL DECRETO N° 10.480", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia Señor ANTONIO FRETES, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y RAMIREZ CANDIA.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: El Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia Señor ANTONIO FRETES, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, promovió Acción de Inconstitucionalidad contra el ART. 217 DE LA LEY N° 4848/2013 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y C/ EL ART. 391 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013 DEL DECRETO N° 10480" Así pues, cabe señalar en primer lugar que la Ley N° 4848/13 era de vigencia temporal, por ser reglamentaria del Presupuesto General de Gastos de la Nación del año 2013 de vigencia anual conforme a nuestra Constitución Nacional. Misma situación se da con el Decreto N° 10480/13 que se encargaba de reglamentar dicha ley. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la parte accionante, puesto que las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicará más al afectado" (vide: Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recuso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T. 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° sé dice literalmente que: "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la. Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que corresponde sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 septiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales y reglamentarias atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que opino que se debe archivar la presente acción. Es mi voto. - A sus turnos, los Ministros Doctores DIESEL JUNGHANNS y RAMIREZ CANDIA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: —- Pesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: fanuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dr. Victor Rier Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secreterio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ANTONIO FRETES, MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ EL ART. 217° DE LA LEY N° 4848/2013 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y C/ EL ART. 391° DEL ANEXO "A. GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013" DEL DECRETO N° 10.480". AÑO: 2014. N°: 230. — SENTENCIA NÚMERO: 994 1 de octubre 00 01 Asunción, ES de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, ES 2024 -10 - 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ORDENAR el archivamiento de la presente Acción de inconstitucionalidad promovida por el entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia Señor ANTONIO FRETES, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesei Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI voco SUPREN
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