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994 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. CÉSAR FUSTER EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. JUSTO GERMAN ALMADA EN: BANCO BASA S.A. C/ ROGER LUCIO RIVEROS TORRES S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. Nº...607 ••• 16-10-2024 La recusación "sin expresión de causa" planteada repfesentación del Banco Basa S.A., Contra Linneo Ynsfrán PODER UDICIAL SECRETARIA 1 403 novore JUSTICIA SUPEMA Beser At Comercial, Quinta Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Que, el citado profesional presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 20 de septiembre de 2.023 (fs. 01/05). El recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea. (f. 08). Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Asi, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." • Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".- Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, su primera presentación, antes 1 tiempo de mena reg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a 1a audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." .- Revisadas las constancias electrónicas, obrantes en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se observa que el expediente principal ya fue elevado con anterioridad al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. En efecto, los autos principales fueron elevados al referido Tribunal en el marco de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 202 de fecha 13 de mayo de 2.022. Dichos recursos fueron sustanciados con el recusante, según se desprende del escrito de contestación del traslado presentado en fecha 03 de agosto de 2022, y resueltos en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 21 de diciembre de 2.022, suscripto por el Magistrado recusado. Posteriormente, estos autos regulatorios fueron nuevamente elevados al Tribunal de Apelación a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el recusante contra el Auto Interlocutorio N° 779 de fecha 12 de julio de 2.023. Así, por providencia de fecha 12 de septiembre de 2.023 el Tribunal dispuso "Autos". Finalmente, en fecha 20 de septiembre de 2.023 el Abogado César Marcelo Fuster Castellano se presentó a fundar los recursos interpuestos y recusar sin expresión de causa. Del relato que antecede se concluye que el hoy recusante tuvo conocimiento de la integración del Tribunal, consecuencia de la sustanciación de los recursos planteados con anterioridad; por lo que a la fecha de su
CORTE SUPREMA DE USTICIA 105 05102/ ERTANISTICA CIVIL 2024 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. CÉSAR FUSTER EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. JUSTO GERMÁN ALMADA EN: BANCO BASA S.A. C/ ROGER LUCIO RIVEROS TORRES S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". la recusación sin expresión de causa resultó paramente extemporánea.- consecuencia, por las motivaciones expuestas, a s'curresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Cesar Marcelo Fuster Castellano, en representación del Banco Basa S.A., contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Cesar Marcelo Fuster Castellano, en representación del Banco Basa S.A., contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital; por los motivos expuestos en el "Considerando" de la resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ori ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Laul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: uRua /ng. María Rita Monges Dos Santos DEN Secretaria TUDICIA & SECRETARIA moroes
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