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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "R.H.P. DEL ABOG GUSTAVO DAVALOS EN LOS AUTOS: "CLAUDIA LAWES C/SOC. ITALIANA DE M. SOCORRO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . 805 A.I.N..... ESTADISTICA CIVIL 16-10-2024 Higque lóppz Franco Asunción, 16 de Octubre del 2.024. E1 escrito presentado por el Abg. Gustavo Dávalos causa propia, obrante a f. 114 de autos, y; EL CONSIDERANDO: El recurrente en el escrito referido manifestó: "Que, por el presente escrito, vengo a desistir del recurso de apelación y nulidad interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N°63 fecha 15 de setiembre de 2023 del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala". El Art. 167 del Código Procesal ¡Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Gustavo Dávalos Insfrán del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por su parte el Acuerdo y Sentencia N°63 de fecha 15 de Septiembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital e imponer las Costas al apelante, conforme 1o dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Gustavo Dávalos Insfran del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°63 de fecha 15 de Septiembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Ape ión en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital.- IMPONER 1as al apelante. REMITIR estos anton al Tribunal de origen. ANOTAR, regist notificar. Ante mi: ODER Luis María Benítez Rier& Mistatro DICI Vau) Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Minişira sobrescrito: SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO mente Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Lause: 805, 16 de octubre de 2024, vale. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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