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03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1,05 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. HERMANN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE CARATULADO: "ECO RECICLADOS S.A C/ RES. NRO. 72700000791 DEL 07/10/19 DICT. POR LA SET". NRO. 1016/ 2023..... . A.I.Nro. 544 - Asunción, 16 de octubre RECIBIDO del 2024. ESTADISTICA CIVIL A0- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales 1 6 presentado por el Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON, representante "de fa parte actora, y: SI CONSIDERANDO: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 142/148. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 159 del 30/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 107/111).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 154/158).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 1.155.262.482, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 14), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 1.155.262.482, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio es muy elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%, un total de 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs.43.322.343, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% del calculo hipotético, dando un resultado de Gs. 10.830.585. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 10.830.585 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.083.059. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios- profesionales al Abg. HERMANN WEISENSÉE SAMSON, par los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANIES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA; y CINCO (Gs. 10.830.585), mas GUARANIES UN MILLON OCHENTA y TRES MIL CINCUENTA y NUEVE (Gs/ 1.083.059), en concepto del 10% de I.V.A. ANOTAR, registrar y notificar. - Chauch Luis María Benitez Riera Miristro Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Ante mí: Ионно опишие ну 105- o Domingug v. Secretaria SEGRETARIA JUDICIAL W CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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