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EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CORTE SUPREMA BELUSTICIA CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES NRO. 1146 DEL 07/09/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 1015/2023. . A.I.Nro. 543.- ISTICA ESTA 16 -10- 2024 Asunción, 16 de octubre del 2024.- VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN 9 ELIAS FRANCO GARCIA, representantes de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), contra el A.I.Nro. 246 del 14 de junio del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANIES CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs/ 1.546/365), más la suma de GUARANIES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), erf Icondepto del 10% de I.V.A. 4. ANOTAR, notificar y registrar". (fs. 5/6)/ mis Maria Berítet Rie Vail) Ministro Dra. Ma Carolina Llanes U Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Ministra Abg. Norma Domingue Cuproteria Que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de regular los honorarios de los citados profesionales, tuvo en cuenta que el juicio principal es sin monto, por lo que, aplicó la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, 120 jornales. Los representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, fundamentan el Recurso de Reposición, en los términos del escrito glosado a fs. 7/8, alegando principalmente que: La Sala Penal regulo los honorarios profesionales, en base a que el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 8), aplicando la normativa que rige en la materia en la ultima parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, 120 jornales, por lo que, solicitan que se retasen los honorarios regulados, en base a que el asunto si es pasible de apreciación pecuniaria que es la suma de Gs. 2.276.055.000, conforme al pago de la tasa judicial que obra a fojas 60. Por último, solicitan que los honorarios profesionales sean justipreciados, aplicando la normativa del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando 5% patrocinante y 2,5% procurador.-.... Que, en relación al presente Recurso de Reposición debe aplicarse, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Al analizar el Recurso de Reposición planteado, se resumen en tres cuestiones: 1) Determinar si el juicio posee un monto, conforme al pago de la tasa judicial. 2) La retasa de los honorarios profesionales de los Abgs. Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco Garcia, conforme a la porcentualidad del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". 3) Las actuaciones de los mencionados profesionales.-
20 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES NRO. 1146 DEL 07/09/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 1015/2023.-.- DE JUSTICIA ESTARIO 16 110-2024 Respondiendo al primer punto de la cuestión, examinando el Al.Nro. 246/2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de justipreciar los honorarios de los citados profesionales, tuvo en cuenta el pago de la tasa judicial (fs. 8) juicio sin monto, por este motivo, otorgó jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: " ...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.".- Así, revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico, se observa que realmente el juicio posee un monto de Gs. 2.276.055.000, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 60 de la copia del expediente principal).- En cuanto al segundo punto de la cuestión, se debe tener en cuenta la actualización del pago de la tasa judicial, que es la suma de Gs. 2.276.055.000. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo que han realizado los citados profesionales en autos.- En relación al tercer punto de la cuestión, examinadas las copias del expediente principal, que se halla glosada a esta regulación por cuerda separada se constatan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestacion de los agravios que obra a ts. 94/98. Asi, se observa que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el A.l.Nro. 1020 del 06/09/2022, el Tribuna de Cuentas, Segunda Sala, e impuso lás costas a la perdidosa (fs. 106/109). Sauel Dra. lãa Carolina ijanes O. Inis María Benier Kiera Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Ministra Adg. Norma Dominguez V. Secretale A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, conforme al Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 2.276.055.000, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 60 del principal), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales. Al respecto, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 2.276.055.000, para lo cual es aplicable el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", se debe otorgar el 5% patrocinante y procurador 2,5% conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.—- Es importante hacer mención que, existen dos patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% de Gs. 2.276.055.000 en partes iguales, que seria 2,5%. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino como procuradora, corresponde otorgar el 2,5%, que corresponde la mitad, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES NRO. 1146 DEL 07/09/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 1015/2023. PE JUSTICIA ES STADISTICA CIVIL Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la /Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: que alcanza Gs. 56.901.375, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 56.901.375, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 56.901.375, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la Excepción de Falta de Acción por Caducidad planteado en la instancia inferior, corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, considerando que la resolución fue confirmada, dando un resultado de Gs. 14.225.343 para cada profesional.- Por los fundamentos que anteceden, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Reposición planeado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, representante de la Dirección de Aduanas; REVOCAR el A..Nro. 276 del 14 dejunio del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursia: 1) F06. OISELLE LAMPERT OPORTO (procuradaa).. Oul) tipo Norma Dom/ngues. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Klanes O. MINISTRO Ministra Secrotaria ..|II...Gs. 14.225.343; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (patrocinante) Gs. 14.225.343; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 14.225.343, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, por lo que considero que las regulaciones deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.— Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos. . De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes.../II...
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES NRO. 1146 DEL 07/09/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 1015/2023. DE JUSTICIA ESTAS 10-2024 E8 16 L6i TeT T4 estos funcionarios públicos nombrados Coreada, que perciban una remuneración averieite es Presupiosce Si General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso Reposición interpuestos por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, representantes de la Dirección Nacional de Penal de la Corte Suprema de Justicia. Luis Marta Beanez Riera Miristro Dra. Ma. Carolina Llares O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dommguez V, Secretaria 2. RETASAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora en la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y TRES (Gs. 14.225.343), más GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO (Gs. 1.422.534) en concepto del 10% de I.V.A. 3. RETASAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva al Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN como patrocinante en la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y TRES (Gs. 14.225.343), más GUARANIES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO (Gs. 1.422.534) en concepto del 10% de I.V.A.- 4. RETASAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva al Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante en la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y TRES (Gs. 14.225.343) phot GUARANIES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO (Gs. 1.422.534) en concepto del 10% de VA.... 5. ANOTAR, registrar/y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolino Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: roma Abg. Norma Dominguez Secroturia VO CONTENCIOSO \ ADMINISTRATIVO
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