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21 22], CORTE SUPREMA ODE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA EN EL EXPTE CARATULADO: "COLORCOM S.A C/ RES NRO. 1460 DEL 09/12/19 y RES. AACD NRO. 379 DEL 09-09-19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 842/2023. A.l.Nro. 542.- Asunción, 16 de octubre del 2024.- VIStOs: LOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas parte demandada, Cuentas, Primera Sala; y,- CONSIDERANDO: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 4.904.450, más en concepto del 10% I.V.A (fs. 5/6). RECURSO DE NULIDAD El Abg. JAVIER OLMEDO (parte demandada), no fundamentó el recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad.—- RECURSO DE APELACIÓN El Representante de la parte demandada se agravia contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito glosado a fs. 22/23, alegando principalmente que: El Tribunal inferior reguló erróneamente los honorarios del Abg. JOSÉ SANTIVIAGO RIVAROLA, en base a que el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicando la normativa que rige la materia en la última parte del Art. 63 de la Ley Nrol 1876188, otorgando 50 jornales que equivale la suma de Gs. 4.904.450/ Pot ultimo, Solicita que se retasen los honorarios regulados, en base a que el asunto si es pasible de apreciación pecuniaria conforme al monto de la tasa judicial la suma de Gs. 843.400. Luis María Beritel Hiera Ministro Dr. Manuel/Bojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Dominguez V. El Abg. JOSÉ SANTIVIAGO RIVAROLA, representante de la parte actora, contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 27/29, solicita la confirmación de la resolución recurrida Analizado el agravio del apelante, se observa que cuestiona la regulación de los honorarios sosteniendo que debió efectuarse conforme al Art 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", teniendo en cuenta el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 843.400. Así, revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa que realmente el juicio posee un monto de Gs. 843.400, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 203 del expediente principal). En efecto, el Tribunal de Cuentas, justipreció los honorarios profesionales en forma errónea, otorgando jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." En tal sentido, no corresponde convertir la suma de dinero resultante en jornales mínimos, porque supone una doble operación matemática, por lo que se debe justipreciar conforme al monto base del juicio, que es la suma de Gs. 843.400, teniendo en cuenta las pautas orientadoras contemplado en los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a las normas.- De esta forma, de las constancias de los autos principal, específicamente, se constata que, el Abg. JOSE SANTIVIAGO RIVAROLA intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Así, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 150 del 27/05/2022, hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, impuso las costas perdidosa (fs. 253/261).
DEL CORTE SUPREMA 22 DEJUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA EN EL EXPTE CARATULADO: "COLORCOM S.A C/ RES NRO. 1460 DEL 09/12/19 y RES. AACD NRO. 379 DEL 09-09-19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 842/2023. En elación al porcentaje a ser otorgado, se debe considerar lo establécido en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los el nonorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", igualmente, el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley dispone: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare".- -... Por consiguiente, para llegar a una justa retribución de los trabajos al Abg. JOSÉ IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base del juicio, la suma de Gs. 843.400, y conforme al Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 20% al patrocinante, y la mitad (10%), conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, como procurador, un total de 30%. 2) Al tratarse de juicios donde el Estado Paraguayo o sus Entes actúen como demandante o demandado, debe aplicarse el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. Ahora bien, aplicando esta normativa regulatoria de honorarios profesionales, quedaría en 15%, la sumatoria arroja un monto de Gs. 126.510. No obstante, en vista a que dicho monto es menor al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales" , se debe otorgar al citado profesional tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 107.627, lo que da un resultado de Gs. 322.881, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a los Arts. 5, 21, /22, 25 (segundo párrafo) y 32 de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JAVIER OLMEDO, representante de Dirección Nacional Ingresos Tributarios (parte demandada)./.II/ Vaull Luis María Perftez, Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingdez V ...!l/...y, en consecuencia, REVOCAR, el A.l.Nro. 369 del 23 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JOSE IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA, por los trabajos realizados, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia (en la instancia inferior) en la suma de Gs. 322.881, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. Como resultado, al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a la base imponible de Gs. 322.881 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 32.288.-.- Con relación a las costas, no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.-..-
20/ App. Norma Domínguez y Secretaria CORTE SUPREMA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA EN EL EXPTE CARATULADO: "COLORCOM S.A C/ RES NRO. 1460 DEL 09/12/19 y RES. AACD NRO. 379 DEL 09-09-19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 842/2023.- DE USTICIA 10-2024 16 En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.ANro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. AGALMA QUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. •DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad.- 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuestos por el Abg. JAVIER OLMEDO, representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (parte demandada) y, en consecuencia, REVOCAR, el A.I.Nro. 369 del 23 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 3) RETASAR los hongrafios profesionales del Abg. JOSÉ IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA, por los trabajos realizados, como patrocinante y procurador de la/parte getora, en el juicio de referencia (en la instancia inferior) LuIs Mafia Rentez Riera Ministro Yaull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Carolina Llanes O. Ministra en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y UNO (Gs. 322.881), al cual se debe adicionar el monto de GUARANÍES TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO (Gs. 32.288), en/concepto del 10% I.V.A.- 4) COSTAS, en el orden causado 5) ANOTAR registrar y notificar. Dra. (ell CarolinaŁtanes e Ministra Luis Maria Renítez Kiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramiver Candi MINISTRO Ante mí: полиа опинимо Abg. Norma Dominguez v. Secretaria DICIAL 400 SEGRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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