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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. ANGEL LUIS OTAZU CHAVEZ en los autos caratulados: "FLORENCIO MARTINEZ LOPEZ C/ RES NRO. 658 DEL 30/04/2021 y OTRA DIC POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA .NRO. 219/2024.-... A.I.Nro. 540.- Asunción, 16 de octubre del 2024- VISTO:s El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. ANGEL LUIS OTAZU CHAVEZ, representante de la parte actora, y; CONSIDERANDO: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 57/62. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 222 del 22/08/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo planeada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 46/50). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 75/76).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 14), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- Al respecto, el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especiticadas de la capita", en este caso, corresponde aplicar el Art. 63 (última parte) de la mencionada Ley, que contempla cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación, pecuniaria, en donde los honorarios no deben ser infériores a ciento veinte jornales. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretarie Así, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parametros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que son 60 jornales, un total de 180 jornales. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 90 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 107.627, la suma resultante alcanza Gs. 9.686.430, cálculo hipotético de la instancia inferior. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", otorgando el 35% de la suma del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 3.390.251. Por tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. ANGEL LUIS OTAZU CHAVEZ como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 3.390.251.- Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 3.390.251 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 339.025.—— Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,
CORTE SUPREMA PA USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. ANGEL LUIS OTAZU CHAVEZ en los autos caratulados: "FLORENCIO MARTINEZ LOPEZ C/ RES NRO. 658 DEL 30/04/2021 y OTRA DIC POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA .NRO. 219/2024. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: -I-REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ANGEL LUIS OTAZU CHAVEZ como patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos GUARANIES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y UNO (Gs. 3.390.251), más GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA NUEVE MIL VEINTICINCO (Gs. 339.025), en concepto de 1.V.A. ANOTAR, registray notifica... Caus Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: полка Abs. Morse Domingue Vi Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO APENA TAN
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