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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA VERONICA DIESEL JUNGHANNS en los autos caratulados: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SET". C.S.J NRO. 341/ 2023. 00 A.I.Nro. 538 RECH Asunción, 16 de octubre del 2024.- ESTADIST 19 61/81/40 10 • ViSTO: El informe de la Actuaria Judicial de fecha 11 de marzo del 2024 Roque Lopez-Varico Asistente CONSIDERANDO: SI 71 El A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el 11 de marzo del 2024, la Actuaria Judicial: "Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Walter Canclini, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023, obra a fojas 25 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023, hasta el 06 de marzo de 2024..." (fs. 31).- Para resolver la cuestión planteada en virtud el informe citado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del C.P.C corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia. En primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - Por A. I. Nro. 65 del 23 de mayo del 2023 (fs. 16), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Walter Canclini, contra el A.I.Nro. 293 del 28 de abril del 2022. - - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 19 de junio de 2023 (fs. 17), dictó "AUTOS" para que el apelante pueda prosentar su respectivo fundamento ante esta instancia recursiva - A fojas 18/20, /el Abg. WALTER GANCLINI (parte demandada), presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, en fecha 18 de setiembre del 2023. Ilmis María Berntez Ministrol Nauel Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norme Dominguez V. Speretaria/ - De este escrito se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 06 de noviembre del 2023 (fs. 25). - - Por cédula de notificación de fecha 08 de noviembre del 2023, agregado a fojas 27; la Abg. MARIA VERONICA DIESEL JUNGHANNS (parte actora) quedó notificada del traslado. Igualmente, la mencionada profesional, contestó el traslado en fecha 15 de noviembre del 2023 (fs. 28/29). - Finalmente, a fojas 31 de autos, la Actuaria, de la Sala Penal de esta Corte, en fecha 11 de marzo de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. WALTER CANCLINI (parte demandada), señalando que "....De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023), hasta el 06 de marzo de 2024..." . Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia. En ese sentido, el Art. 8° la Ley Nro. 1462/35 expresa: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor". Igualmente, el Art. 173 del C.P.C (modificado por la Ley Nro. 4867/2013) en su última parte establece: " ...En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Conforme a las normas citadas se tendrá por operada la caducidad de instancia si en el plazo de tres meses las partes no instan su curso, a partir de la última actuación idónea para impulsar el procedimiento y, en ese sentido, corresponde determinar si en el presente juicio a transcurrido o no el plazo legal previsto, sin impulso procesal idóneo, para que opere la caducidad de la instancia. Así, la inactividad de la parte es lo que la ley presume como abandono del proceso o desinterés respecto del mismo, ya sea por inactividad absoluta o por la realización de actos jurídicamente irrelevantes,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA VERONICA DIESEL JUNGHANNS FICA DICT POR LA SE TASASOSA CRES. FICTA DICT. POR LA SET". C.S.J NRO. 341/ 2023.-.- 2024 - 2 1 6es decir, procedimiento.- actos que no son idóneos para impulsar debidamente el De las constancias señaladas se tiene que, todas las actuaciones desarrolladas entre la providencia de fecha 06 de noviembre del 2023, que corre traslado de la fundamentación del recurso (fs. 25), hasta el informe de la Actuaria en fecha 11 de marzo del 2024 (fs. 31), tienen la idoneidad para dar impulso al procedimiento, además, debe tenerse en cuenta que, el mes de enero no puede ser computado conforme a lo dispuesto en la última parte del citado Art. 173 del C.P.C. Por lo tanto, se tiene que, no existe inactividad de las partes en la tramitación de los recursos, el recurrente han fundamentado su recurso en tiempo y forma, habiéndose contestado la expresión de agravios de la Abg. MARIA VERONICA DIESEL JUNHANNS (fs.28/29), tampoco se observa el transcurso del plazo de tres meses entre las actuaciones señaladas, habiéndose tramitado correctamente los recursos, por lo que no se dan los presupuestos para que opere la caducidad de esta instancia recursiva.- Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Art. 172 (ultimo párrafo) del C.P.C que establece: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes" . Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Es asi que, conforme a las actuaciones procesales obrantes en estos autos, no ha transcurrido el lapso de tiempo de tres meses de inactividad conforme a las hormapas citadas, corresponde NO DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en esta instancia. Luis Maria Pentez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi WINISTRO Dra. Ma. Carotina Lianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. ocrelena En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-.-. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".—
112/23 CORTE SUPREMA BEJUŞTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA VERONICA DIESEL JUNGHANNS en los autos caratulados: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SET". C.S.J NRO. 341/ 2023.-. - En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponda imponer costas. ES MI VOTO.- SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 14 de julio de 2022 (fs. 8) el Abogado Walter Canclini CH., interpone recurso de apelación contra el A.I.Nro. 293 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. María Verónica Diesel Junghanns en 18,5 jornales mínimos, más el monto equivalente al 10% en concepto de I.V.A (fs. 3/5). En fecha 19 de junio de 2023, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 17). En fecha 18 de septiembre de 2023, el Abg. Walter Canclini CH., presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos.- Por proveído de fecha 06 de noviembre del 2023 se corrió traslado a las partes del escrito de expresión de agravios.- De las constancias de autos, tenemos que, el 11 de marzo de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Walter Canclini, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023, obra a fojas 25 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023, hasta el 06 de marzo de 2024..." Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de noviembre del 2023), transcurrió en exdeso e plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso ge ivicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la gaducidad de la instancia en los juicios contencioso-aciministrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35.- Luis María Peripez Tiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abgi Norma Dominguez V. Cecretaria Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la ultima petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "R.H.P DE LA ABG. MARÍA VERONICA DIESEL JUNGHANNS EN LOS AUTOS CARATULADOS: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SET", en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Walter Canclini CH., contra el A.I.Nro. 293 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a lo resuelto por la Señora Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar operada la caducidad de instancia en el juicio caratulado: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA VERÓNICA DIESEL JUNGHANNS EN LOS AUTOS: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA S.E.T.", en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Walter Canclini CH. contra el A.l. Nº293 de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el. Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Así mismo, corresponde señalar lo referido en el Informe de la Actuaria a fs. 32
6 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA VERONICA DIESEL JUNGHANNS en los autos caratulados: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RES FICTA DICT. POR LA SET". C.S.J NRO. 341/ 2023.-. DE JUSTICIA delautos que textualmente dice: "Informo a V.E. que procedo a ampliar el Informe de fecha 11 de marzo de 2024 que antecede e informar que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. MARIA VERÓNICA DIESEL JUNGHANNS EN EL EXPTE: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SET", Expte. CSJ. Nº341, Folio 25 vuelto, Año 2023, en el mencionado informe se menciona que: "De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023), hasta el 06 de marzo de 2024", ", cabe advertir, que a foja 27 obra la Cedula de Notificación de fecha 08 de noviembre de 2023, diligenciada a la abogada regulante María Verónica Diesel Junghanns, posteriormente a foja 28/29 obra el escrito de contestación de la mencionada profesional de fecha 15 de noviembre de 2023 y a foja 30 obra la providencia de fecha 01 de diciembre de 2023 por la cual se tiene por contestado el traslado corrídole, sin que hasta la fecha se haya notificado en el domicilio real a la firma TABACALERA SAN FRANCISCO S.A., la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023 (fs.25). Es mi informe". Por tanto, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA VERÓNICA DIESEL JUNGHANNS EN LOS AUTOS: TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. C/ RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA S.E.T." en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Walter Canclini CH. contra el A.I. Nº293 de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a la imposición de las costas, deben ser impuestas al recurrente. ES MI VOTO. Por la tanto por los fundamento expuestos, la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. WALTER CANCLINI (parte demandada), contra el A.l.Nro, 293 del 28 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Salar COSTAS, al recurrente. ANOTAR, , yegistrar y notificar) Ante mí: Luis María Reafiez Riera Ministro Dr. Markuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA ADICIAL N Dra. ivia. Carol AL DONES OSO MinistrA OMNSIRATINO SUSREMA I отиа Alg, Norma Dominguez V. Secrotaris
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