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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 DE LA LEY Nº3965/2010 QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE DEL AREA METROPOLITANA (SETAMA). AÑO: 2010 N°:678. 20131/2/23 об. ESTAT AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil cuarenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Catoree del mes de victubre días del año dos mil veintil a fro, estando en la Sala de Acuerdos › de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional 91 Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 DE LA LEY Nº3965/2010 QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE DEL AREA METROPOLITANA (SETAMA), a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Enrique Garcia A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abog JOSE ENRIQUE GARCIA A. Procurador General de la República, en nombre y representación del ESTADO PARAGUAYO, a promover Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 3965/2010 que reglamenta la intervención de la Secretaría de Transporte del área metropolitana de Asunción (SETAMA). Señala el accionante que las citadas normas conculcan las garantías establecidas en los Arts. 3, 137 y 238 inc. 1 de la Constitución Nacional, sobre el Poder Público y su equilibrio entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial; la supremacía de la Constitución; Deberes y atribuciones del Presidente de la República como titular de la administración general del país, con lo cual a su vez quiebra el orden legal establecido en la Constitución Nacional.—.- Afirma el accionante: Que la Ley N° 3965/2010, cercena abiertamente, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, las atribuciones del Poder Ejecutivo, en su calidad de administrador general, y le otorga atribuciones propias a otro Poder del Estado, como es el Poder Legislativo, en este caso la Honorable Cámara de Diputados, violándose tambiên las disposiciones del Art. 3 de la Constitución Nacional, que taxativamente dispone, "DEL PODER PUBLICO: El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio coordinación y reciproco control. Ninguno de estos poderes pueden atribuirse ni otorgar a otro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos ojeda Ministro 1 ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o las suma del poder público". Sin embargo a través de una ley inconstitucional, y de jerarquía inferior, como lo es la Ley N° 3965/2010, se concede a sí mismo y para sí, atribuciones que le están vedadas y prohibidas por expresa disposición del artículo mencionado, lo que torna manifiestamente inconstitucional por extralimitarse en sus atribuciones, además nada dice en relación a como se hará, ni que órgano se encargará de materializar las atribuciones del Art. 26 de la Ley N° 1590/2000 contemplada para el Consejo, ya que mientras dure la intervención, el Consejo quedara suspendido en sus funciones" E SECRETARA DE TRANSPORTE DEL APEA METRO TARDE ASUNCION" (SETAMA), cabe recordar que la creación fue dispuesta en el "Capítulo IV de la Ley N° 1590/2000 Que Regula el Sistema Nacional de Transporte y Crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción" (SETAMA). Al respecto debemos señalar que la Ley N° 5152/14, en su artículo 1º derogó el Capitulo el Capítulo IV de la Ley N° 1590/2000, y en su artículo 2° dispuso que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Vice Ministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA),.. En estas condiciones, surge de esta forma una nueva situación jurídica por el hecho que se acciona contra una Ley que ha sido derogada, en base a ello la pretensión del accionante ha perdido virtualidad, resultando inoficiosa una declaración por parte de esta Sala al respecto, situación que decide la suerte de la acción. Por lo precedentemente expuesto, visto el dictamen del Ministerio Público, considero no corresponde hacer lugar a la presente acción. Es mi Voto.- A su turno, el DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: - 1. El Abogado José Enrique García, quien al momento de presentar esta acción era Procurador General de la República según Decreto N° 206/2008 de la Presidencia de la República cuya copia autenticada se acompaña, en nombre y representación del Estado Paraguayo, promovió Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 DE LA LEY N° 3965/2010 "QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA)" 2. Sostenía el accionante que las normas impugnadas conculcan los Arts. 3, 137 y 238 inc. 1) de la Constitución Nacional, ya que cercena las facultades del Poder Ejecutivo, en su calidad de administrador general, y le otorga facultades a otro Poder del Estado.._. 3. Así las cosas, y tal como lo manifiesta el Ministro Preopinante, cabe señalar que en el año 2014 fue promulgada la Ley N° 5152/14 QUE DEROGA EL CAPITULO IV DE LA LEY N° 1590 DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DE 2000 "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)" Y SUS LEYES MODIFICATORIAS, la cual en su Art. 1º derogó el Capítulo IV de la Ley N° 1590/2000, y como la creación de la Secretaria de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) fue dispuesta justamente en ese Capítulo IV, a la fecha la cuestión 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 DE LA LEY N°3965/2010 QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE DEL AREA METROPOLITANA (SETAMA). AÑO: 2010 N°:678.- -10- 2024 Roque Lir anteada ya ha perdido virtualidad, razon por la cual esta sala Constitucional ya no puede expedirse al respecto. S,4:4En ese sentido, esta Excma. Corte Suprema de Justicia se ha expedido sobre el tema señalando que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005), motivo por el cual opino que corresponde rechazar esta acción de inconstitucionalidad. Es A su turno, el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA por løs mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por anté mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Julio O. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 1041 Asunción, de Octubre de 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Enrique García A., de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.— Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro SUDIO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I COCT SUPREMAD
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