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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "EULOGIO PEREIRA ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS" 960/2023.- A.I. N° 537:.-. ESTADISTICA CIVIL 16-10-2024 Asunción, 16 de octubre de 2024.- VISTOS: Los Desistimientos presentados por las partes actora y demandada coadyuvante Señor Eulogio Pereira Romero y Procuraduría General de la República - 9/ PGR- y el Informe de la Secretaria Judicial IV en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte demandada -Instituto de Previsión Social - IPS- , obrantes a fs. 679, 685 y 687 de autos, y; - CONSIDERANDO El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 25 de marzo de 2022, resolvió: "I) HACER LUGAR, a la presente acción Contencioso Administrativa en los autos "EULOGIO PEREIRA ROMERO C. RES. N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS. 2) REVOCAR, el acto administrativo impugnado, Resolución N° 027-034 del 11 de junio de 2019, dictada por el Instituto de Previsión Social - IPS de conformidad y de acuerdo con los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución y en consecuencia, tener por validos los aportes cotizados por las patronales MACRO COMERCIAL, QUATTRO S.A. SILVER STAR S.R. L. ETERNA NEGOCIOS Y DESARROLLOS, RECTORA S.A.E. MULTIMARCAS S.A., INGSER INGENIERÍA DE SERVICIOS S.A. e INCONPAR S.A. para determinar el haber jubilatorio y el pago retroactivo con las actualizaciones de haber jubilatorio correspondientes al Sr. Eulogio Pereira Romero. 3.- IMPONER las costas conforme al art. 192 del C.P.C. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia."; y por Acuerdo y Sentencia N° 410 de fecha 30 de diciembre de 2022, resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteado por la actora en los autos: "EULOGIO PEREIRA ROMERO C. RES. N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS." por IMPONER las costas en el orden causado. 3.- ANOTAR, registrar, Las partes actora y demandada, -Señor Eulogio Pereira Romero, Instituto de Previsión Social dPS) y la Procuraduría General de la República (PGR)- interpusieron Recunsos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia y su aclaratoria. Luis Mana Venítez Riera Ministro Quill Apg. Norma Dominguez V Dr. Mandel Dejesús Ram(rez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. 1 Secrotaria MINISTRO Ministra CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "EULOGIO PEREIRA ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS" 960/2023.- Seguidamente, en fecha 15 de marzo de 2024, el Señor Eulogio Pereira Romero bajo patrocinio de Abogado, desistió expresamente de los recursos interpuestos y adjuntó a su escrito a fs. 679 de autos, copia de la Resolución C.A. N° 086-030/2023 constituyendo un acuerdo de voluntades, el cual fue firmado entre el accionante y el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social - IPS. En el mencionado escrito, se manifiesta la aceptación de propuesta extrajudicial presentada por la parte actora junto con el desistimiento de sus pretensiones procesales y consecuentemente, el archivamiento del presente expediente. Más tarde, en fecha 26 de abril de 2024, la parte demandada coadyuvante - Procuraduría General de la República - PGR- presentó escrito a fs. 685 de autos, desistiendo de la instancia recursiva.- En mérito al panorama descripto y el acuerdo presentado, corresponde tener por desistido los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los recurrentes -Señor Eulogio Pereira Romero y Procuraduría General de la República - PGR- contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 del 25 de marzo de 2022 y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Igualmente, corresponde ordenar la remisión de estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de la realización de los trámites correspondientes. Con relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la representante de la parte demandada - Instituto de Previsión Social - IPS- , se observa el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 287 de estos autos, que expresa lo siguiente: "... en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada Abogada María Verónica Alegre Gentile, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2023, obrante a foja 678 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha (27 de diciembre de 2023), hasta el 27 de abril de 2024. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de diciembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que esta parte, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, 2
Do el CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03|04 JUICIO: "EULOGIO PEREIRA ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS" 960/2023.- regaludion o procedimientos actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Nulidad у Apelación interpuestos por la representante de la parte demandada - Instituto de Previsión Social - IPS, contra el A.S. N° 35 de fecha 25 de marzo de 2022 y su Aclaratoria A.S. N° 410 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas en este juicio, dada la manera que se planteó y resolvió la cuestión, las mismas deberán ser impuestas por su orden de conformidad a los artículos 197, 193 y 205 del Código Procesal Civil. En cuanto a las costas en la caducidad, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte demandada - Instituto de Previsión Social - IPS).- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: ротна ab. Norma gomingo Secrétaria 1- TENER POR DESISTIDOS los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por las partes actora y demandada - Señor Eulogio Pereira Romero y Procuraduría General de la República- contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 del 25 de marzo de A022 y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera sala, 2- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relacion a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Maria Verónga Alegre Gehtile, en representación de la parte demandada - Instituto de Previsión Social - IPS contra el A.S. N° 35 de fecha 25 de marzo de 2022 y su Luis Manja Agrítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra Ma. Carolina Llanes O. 3 MINISTRO Ministra Quer CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "EULOGIO PEREIRA ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 027-034 DEL 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS" 960/2023.- Aclaratoria A.S. N° 410 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 3- ORDENAR la remisión de estos autos al Tribunal de origen para los trámites correspondientes.- 4- IMPOXER las costas en el orden causado, en relación a los desistimientos interpuestos po las partes actora y demandada - Señor Eulogio Pereira Romero & Procuradura Ceneral de la República, conforme al articuto 197 el C.P.C.- IMPONER costas a la parte demandada -Instituto de Previsión Social - IPS- conforme al articulo 200 del C,P.E.- 6- -ANOTAR, registrar y notificar.- Vall Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Bebítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложа Abg. Norma Dominguez Vi Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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