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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 Juicio: NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO C/ RES. N° 1274/21 DEL 30 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA - MDP 01 00. A.I. N° ...534.- REPE ESTADISTICA CIVIL Asunción, 16 de octubre de 2024.- 2024 Visto: ef escrito presentado por la Abg. Bettina Ovando Bareiro, parte actora de la preserite accion contencioso administrativa y recurrente, y; - CONSIDERANDO: 1E1 24 Que, en fecha 25 de junio de 2024, la Abg. Bettina Ovando Bareiro, parte actora, recurrente por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, presenta desistimiento de la acción y solicita expresa imposición de costas en el orden causado.- Es pertinente manifestar que en el caso de marras esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido una competencia derivada, es decir, la misma procede una remisión del expediente en virtud a una resolución del Tribunal Inferior ha sido objeto de recurso con el fin de su revisión en esta Instancia, así como lo disponen el Art. 15 de la Ley N°609/1.995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", expresa: "Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas...", en concordancia con el Art.28 de la Ley Nº879/1.981, "Código de Organización Judicial, que dice: "La Corte Suprema de Justicia..2) Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) De las resoluciones originarias de los Tribunales... de Cuentas..." y el art.420 del C.P.C. que dispone: "El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...".- Que, la competencia de esta Sala Penal solo estuvo dada en grado recursivo a fin que resuelva los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°274 de fecha 15 de noviembre de 2023 y no para resolver cuestiones que deben ser planteadas y atendidas únicamente en la instancia originaria, correspondiente al órgano judicial que dictara el primer pronunciamiento, señalando que la competencia por razón del grado o funcional es de orden público, absolutamente indisponible, en este sentido el Art.22 de la Ley N° 879/1.981.- Que, por todo lo expresado, ante la nueva situación planteada, es decir, la existencia de una presentación suscripta por la parte actora y sobre el objeto de esta demanda, al plantearse una nueva situación jurídica, ésta debe ser presentada y examinada ante la instancia originaria. - Que, en mérito al panorama descripto y el escrito presentado, corresponde tener por desistido de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora; en cuanto a las costas del recurso, dada la manera que se planteó y se resolvió la cuestión, las mismas deberán ser impuestas por su orden de conformidad a los arts. 193 del Código Procesal Civil. - Por tanto, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Sra. Bettina Ovando Bareiro, parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº274 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los motivos expuestos enjel considerando de la presente resolución. - 2. IMPONER las costas en el orden causado. - 3. ANOTA, y registrar. - Luis María Benitez Riera huistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложка отимом PODER Albg. Normaromingugz V Secretaria DICIAL SECRETARIA CONTENCIOSO
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