Contenido completo: 108126.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELECTROBAN S.A. C/ RES. NRO. 767 DEL 05/03/2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS". Expt. de la C.S.J. Nro. 781/23. A.I. N°...S3O 02 03 11/04 1105/06 RECIE Asunción, 15 de octubre de 2.024.- ESTADISTIO 2024 15 VISTO:El informe de la Actuaria Judicial de fecha 11 de Junio de 2024, obrante a fojas 116 de autos;- 91 6 TE TET CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En primer lugar, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar, de oficio, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que la última actuación procesal de autos es la providencia de "Traslado a la adversa" de fecha 29 de Febrero de 2024 (fs. 115). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad.- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos:1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 06 de Noviembre de 2023 (fs. 110); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesales la providencia de "Traslado a la adversa" de fecha 29 de Febrero de 2024/3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art 8 de la Ley Nro. 1462/35, en autos se observa que ha plazo, desde la providencia del 29 de Febrero de 2024 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, por lo que desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Luis María Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Cuel Dra. sa. Carolina Llanes O. Ministra Ang. Norma Dominguez Y. Secretaria En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que desde la providencia que dé traslado a la adversa de la expresión de agravios presentada por el Abg. Ricardo Benítez no se impulsó debidamente el proceso.- También se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente.- Por consiguiente, conforme a los Arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente de conformidad al Art. 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: coincido con el distinguido colega preopinante en el sentido que ha operado la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora; ELECTROBAN S.A. a través de su representante convencional, aunando con los siguientes fundamentos: Así, el informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 116 de autos, del 11 de junio de 2024 textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Antonio Benítez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 29 de febrero de 2024, que obra a foja 115 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (29 de febrero de 2024) hasta el 29 de mayo de 2024. Es mi informe. 11/06/2024.". Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1°- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.".-
22 CORTE SUPREMA BE JUŞTICIA EXPEDIENTE: "ELECTROBAN S.A. C/ RES. NRO. 767 DEL 05/03/2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Expt. de la C.S.J. Nro. 781/23. 2024 15 10 «Como E puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso, de autos, la parte actora, ELECTROBAN S.A., a través de su representante convencional, al haberse dispuesto por providencia del 29 de febrero de 2024, (fs. 115) el traslado de su respectivo escrito de expresión de agravios "a la adversa" , aquella debía gestionar el traslado susodicho y así evitar el trascurso del tiempo que determinó la caducidad del recurso por ella interpuesto. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la demandada, ELECTROBAN S.A de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. . Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en estos autos, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Ricardo Benítez, contra el A y S Nro. 405 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera sala. - COSTAS, aVapelante (parte actora). 3) ANOTAR yegistras y notificar. Luis María Menítez Ri MiDistro Carolina LJanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Pamipe Candi MINISTRO и опа Abg. Norma Dominguez V. Seefetaria SECPETARA CONTENDIOSO DENUSTICI
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.