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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. LUCILA MARÍA KELLY EN LOS AUTOS CARATULADOS: R.H.P DEL ABG. ELVIO LOPEZ GALLI EN: RAINER MARÍA BEDLIN BEYERSDORFF C/ RES. N° 520 DEL 08/NOVIEMBRE/2007, DIC. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL".- 03 04 A.I. N° 599 ESTADISTICA CIVIL 15-10-2024 Asunción, 15 de octubre de 2.024- ¡VISTO: El escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2024, por la Abg. Lucila María goketty por derecho propio que obra a fs. 12 de autos; y: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste del pedido de regulación de sus honorarios, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abg. Lucila María Kelly en los autos mencionados ut subra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO рамой 4)) Abg. Noruw Derminguez V. Secrotaria SUPREMA TU
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