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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: PEDRO ANIBAL DIAZ CABRERA C/ RES. N° 780 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022 DICTADA POR LA SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL -SENACSA A.I. N° ...$27 00. 01 12103/00 Asunción, 15 de octubre de 2024.- ESTADISTICA C PECII Visto: estos autos, y; - 15-10-2024 E8 CONSIDERANDO: RoQue Que, por Al. N° 890 de fecha 18 de diciembre de 2023, obrante a fs. 325 de autos, 2 FrancE indictada por el Tribunal de Cuentas. ' Primera Sala se concede los recursos de apelación y Mulidad interpuestos por la parte actora, el Sr. Pedro Aníbal Díaz Cabrera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 05 de octubre de 2023. - Así pues, de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 23 de febrero de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dicta providencia de "Autos", posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 327 de autos. - El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: "...En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". — Igualmente, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. - El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. - ' CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I, LIBROSA Y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353 De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. — Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 23 de febrero de 2024 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada. - El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por el Sr. Pedro Aníbal Díaz Cabrera, parte actora. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. - Por tanto, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por interpuestos por el Sr. Pedro Aníbal Díaz Cabrera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de techa OS de octubre de 2023/ dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolución. - 2. 3. IMPONER las costas a apolante. ANOTAR, registray y notificar.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abs. Morad Dominguez V. Secretaria SECRETAPIA . V CORTE SUPRENT CONTENCOSO
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