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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: TIMOTEA MAURA ESPINOLA C/ RES. N° 3114 DEL 13 DE MAYO DE 2022 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- RECiBIDO ESTRDISTICA CIVIL A.I. N°....5%5.. 2024 Asunción, 15 de octubre de 2024.- -10- pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogado FANNY MARIELA ACHAR en elijuicio corarutade DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, la citada profesiona solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. . QUE, de las constancias de autos surge, que la citada profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 148/150 de los autos principales y expresando agravios en los términos del escrito obrante a fs. 127/129.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 155 del 08 de mayo de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR la Nulidad. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto en estos autos por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas en contra del Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 10 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala; 3) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 10 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala y en consecuencia; 4) MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral 3 del Acuerdo y Sentencie N° N9 de fecha 10 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-segunda sala, en e sentido de otorgar el 100% de la pension solicitada por la parte actøra en carácter de heredera discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco con pago de haberes atrasados desde el 07 de febrero de 2022 y; 5) CONFIRMAR los demás puntos del citado Acuerdo y Sentendia; todo ello de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales expuestas en la parte dispositiva de esta resolución. 6) Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candin MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norme Deminguez V. Secretaria IMPONER las costas de esta instancia a la perdidosa. 7) ANOTAR, registrar y notificar" —_ QUE, el trabajo realizado por la abogada tuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 12 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el carácter de patrocinante y procuradora.—- Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627.- Que, dicho calculo aritmético nos arroja la suma de Gs. 19.372.860. Que, es menester destacar que el presente caso se trata de un juicio contra el MINISTERIO DE HACIENDA, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 9.686.430 en carácter de patrocinante y procuradora.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: TIMOTEA MAURA ESPINOLA C/ RES. N° 3114 DEL 13 DE MAYO DE 2022 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".-.. 0P/01/02 05 10 21/221 ESTADISTICA CHAL -10-2024 lón Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de armisma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- siTi Que, se aplicara el 35% a la suma de Gs. 9.686.430, dando el total de Gs. 3.390.250 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.-..- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en la instancia anterior, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.390.250), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (Gs. 339.025), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero parcialmente al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en cuando al monto del cálculo hipotético la suma de Gs. 9.686.430, pero me permito disentir, en cuanto al monto regulado por los trabajos realizado en la instancia recursiva en la suma de Gs. 3.390.250, por las siguientes consideraciones: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora (parte actora), en ese carácter presentó el escrito de fundamentación de los agravios que consta a fs. 127/129, al mismo tiempo, presentó el escrito de contestación de los agravios (fs. 148/150). Así, se observa que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. Desestimar...2. Rechazar el ecurso de apelación interpuesto en estos autos por la representación de Ministerio de Egonomía y Finanza...3.) Hacer lugar al recurso de apelació interpuestos por la parte actora...4. Modificar parcialmente el numeral 3 del Acuerdo y Sentencia Nro. 119 de fecha 10 de julio de 2023...5. Confirmar los demás puntas del Acuerdo y Sentendia.... Imponer las costas de esta instancia a la perdidosa..." (fs. 156/161).- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Caus Dra. M Carolina Manes u. Ministra Abg\ Norma Bominguez V. Secretaria En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Mariela Achar cuya regulación justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo.-...- Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%.- A fin de justipreciar el trabajo de la mencionada profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco a treinta y cinco por ciento de la suma de correspondería fijar los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes...", otorgando el 30% de la suma del cálculo hipotético (Gs. 9.686.430), considerando que la resolución fue modificada parcialmente dando un resultado de Gs. 2.905.929.- Por tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con 29 de Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, a la Abg. FANNY MARIELA ACHAR como patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 2.905.929. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.905.929 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 290.593. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA whil Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: TIMOTEA MAURA ESPINOLA C/ RES. N° 3114 DEL 13 DE MAYO DE 2022 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".-. PER ESTi - 2024 07. SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Me ¡adhiero Es comestisus mismos fundamento. . als voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.905.929) debiendo adicionarse DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 290.593), en concepto de T.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina llanes ú Ministra EECASTARIA PACIOSO Laba. Mara Dominguez v. Ceeroturia V
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