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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONSIGNAȚARIA DE GANADO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.414 DEL 27/06/2022 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA" Expte. C.S.J. Nº850, Folio 67 vuelto, Año 2023. A.I N°...SI6.. Asunción, 03 de a tubre de 2024 01 02 03 04 VISTO: Estos, autos, y; - 4 -10- 2024 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 126) expresó lo siguiente: "...Informo a VELiqye, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulvio A. Galeano Sanabria, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, que obra a foja 122 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. . Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulvio A. Galeano Sanabria en contra del Auto Interlocutorio N°379 de fecha 28 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulvio A. Galeano Sanabria en contra del Auto Interlocutorio N°379 de fecha 28 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen 2. COSTAS, al requirente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis Mana Benítez Riera Ministro tiel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra И опиа отимощу. Abg. Norma Demingues c Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi ADICTAL MINISTRO
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