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F122113 T8 19/201 EST 31 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 JUICIO: "INCIDENTE DE LOS ABGS. JAVIER MARIA PIROVANO y LAURA ANALIA LÓPEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "BENIA AMBIENTAL S.A C/ RES. NRO. 822/2019 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARON DPTO. DE PARAGUARÍ". NRO. 974/ 2023. A.l.Nro.S15 195 Asunción, 03 de octubre del 2024.- ISTICA CIVI VISTOS Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el - Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON representante de la parte actora, contra el A.I.Nro. 452 del 28 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales a los Abgs. JAVIER MARIA PIROVANO y LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ, por los trabajos realizados en el presente juicio en la suma de Gs. 9.278.190, más el 10% en concepto de I.V.A (fs.3/5).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 120 jornales (patrocinante) y 60 jornales (procurador), un total de 180 jornales, que alcanza la suma de Gs. 18.556.380, teniendo en cuenta los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 la reducción del 50% y realizado la operación matemática el monto establecido es la suma de Gs. 9.278.190. RECURSO DE NULIDAD El Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON, desistió del Recurso de Nulidad. Por otra parte de las constancias del expediente no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en /os términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente recurs:).- Luir Maria Benitz Riera Ministr Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretarla RECURSO DE APELACIÓN El representante de la parte actora expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 22/24 manifestando lo siguiente: El Tribunal de Cuentas, reguló los honorarios profesionales a los Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO у LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DIAZ, en la suma global de Gs. 9.278.190 como patrocinantes y procuradores. Sostiene que los mencionados profesionales no intervinieron en forma conjunta en el presente juicio. Por último, peticiono la retasa de los honorarios profesionales del Abg. JAVIER MARIA PIROVANO en 30 jornales como procurador y 60 jornales para la Abg. LAURA ANALIA LOPEZ RUIZ DIAZ, quien intervino como patrocinante.-.....- Al contestar el traslado pertinente los Abgs. JAVIER MARIA PIROVANO y LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ, representantes de la Municipalidad de Yaguarón (parte demandada), en los términos del escrito obrante a fs. 32/34, peticionaron el aumento del 50% de los honorarios regulados por A.l.Nro. 452/2023.- Al analizar el agravio del recurrente, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios regulados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Esta es la cuestión que debe ser abjeto de estudio y revisión.- En atención al agravio expresado por parte del recurrente, se constata que el Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO intervino como procurador y como patrocinante la Abg. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ, según se desprende del escrito de contestación de la demanda a fojas 243/257 del expediente principal.- Siguiendo con el análisis del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 01 del 01/02/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 367/376). Recurrida la Resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido e impuso las costas en ambas instancias a la parte actora (fs. 411/413).
JUICIO: "INCIDENTE DE LOS ABGS. JAVIER MARÍA PIROVANO y LAURA ANALÍA LOPEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "BENIA AMBIENTAL S.A C/ RES. NRO. 822/2019 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARON DPTO. DE PARAGUARÍ". NRO. 974/ 2023.-..... 21/22/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA 202 Revisada la Resolución regulatoria obrante a fojas 3/5, se advierte que debido a que el juicio planteado en lo contencioso y administrativo no es con .monto, lo cual prueba que, la tasa judicial (fs. 207) es la que se tiene que Pintener en cuenta para justipreciar los honorarios profesionales reclamados en autos, por lo que acertadamente el Tribunal de Cuentas aplicó el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económico, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia con el Art. 25 de la mencionada Ley (segundo párrafo) que establece: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare". .. Ahora bien, aplicando las normativas regulatorias de honorarios, el Tribunal de Cuentas, otorga 120 jornales (patrocinante) y 60 jornales (procurador), un total de 180 jornales, la sumatoria del referido jornal arroja un monto de Gs. 18.556.380, habiendo aplicado la resta del 50% conforme al Art. 29 de Ley Nro. 2421/04, quedando establecido la suma de Gs. 9.278.190 para los Abgs. JAVIER MARÍA PIROVANO y LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ, como patrocinantes y procuradores.- En ese sentido, se comprueba que, el Tribunal de Cuentas ha valorado en forma errónea el monto otorgado, al no tener en cuenta que el Abg. JAVIER PIROVANO intervino como procurador y la Abog. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ como patrocinante, por este motivo, el agravio del recurrente resulta atendible. Por lo tanto corresponde retasar los honorarios y realizar la correcta distribución del justiprecio conforme al trabajo que han realizado los citados profesionales en autos, conforme al Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88 Alg. Norme Domingues V. Secretaria Al respecto el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál del ellos tiene la direeción o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración"..-. Luis María Benítez Riera Minjetro Dr. Manuel Dejesús Ramitaz Candi MINISTRO hell volina Llanes u. Ministra En tal sentido, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, conforme al Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la resta del 50%, debiendo otorgarse 60 jornales como patrocinante a la Abg. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ y 30 jornales como procurador al Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627, que se resumen en los siguientes: a) Abg. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ como patrocinante (60 jornales) alcanza la suma de Gs. 6.457.620. b) Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO como procurador (30 jornales) alcanza la suma de Gs. 3.228.810. Por lo tanto, en base a las normativas mencionados corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora); REVOCAR el A.I.Nro. 452 del 28 de agosto del 2023,,. dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante de la parte demandada, en el presente juicio dejándolos establecidas en la suma de Gs. 6.457.620, debiendo adicionarse el 10 %, en concepto de I.V.A. b) Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO por labores cumplidas en la instancia inferior como procurador de la parte demandada, en el presente juicio dejándolos establecidas en la suma de Gs. 3.228.810, debiendo adicionarse el 10%, en concepto de I.V.A.- En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-.-
JUICIO: "INCIDENTE DE LOS ABGS. JAVIER MARIA PIROVANO y LAURA ANALIA LÓPEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "BENIA AMBIENTAL S.A C/ RES. NRO. 822/2019 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARON DPTO. DE PARAGUARÍ". NRO. 974/ 2023.-..... 19119/29/211 Apg, Nerma Demínguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no esta prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Cabe resaltar que, los Abgs. JAVIER MARÍA PIROVANO y LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN, y en relación con la regulación de los nonorarios profesionales pør los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas que sean ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la Luis Miaría Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Aull Carolina Llanes u. Ministra percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.—- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me permito disentir respetuosamente por los siguientes fundamentos: De las constancias de autos surge que el apelante Abg. Hermann J. Weisensee S. solicitó la disminución de los honorarios profesionales de los Abgs. JAVIER PIROVANO y LAURA ANALIA LOPEZ. El Tribunal de Cuentas en el auto regulatorio ha aplicado el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 a los honorarios de los Abgs. JAVIER PIROVANO y LAURA ANALIA LOPEZ, reduciendo los mismos al 50%.- Que, a criterio de esta magistratura no corresponde dicha aplicación en razón de que la regulación no es a costa del Estado Paraguayo.- Siendo así, en base al principio de "reformaio in pejus", evitando el perjuicio al apelante y el aumento de los honorarios de los abogados, corresponde confirmar el A.l.Nro. 452 del 28 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO.-
01 03 00 CORTE JUICIO: "INCIDENTE DE LOS ABGS. JAVIER MARÍA PIROVANO y LAURA ANALIA LOPEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "BENIA AMBIENTAL S.A C/ RES. NRO. 822/2019 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARON DPTO. DE PARAGUARÍ". NRO. 974/ 2023. SUPREMA PELUSTICIA -10 A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al 1 3i fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. ES MI VOTO Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO, el Recurso de Nulidad.- 2) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora). 3) REVOCAR el A.I.Nro. 452 del 28 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. LAURA ANALÍA LÓPEZ RUIZ DÍAZ por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante de la parte demandada, en el presente juicio dejándolos establecidas en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE (Gs. 6.457.620), más GUARANÍES SEISCIENTOS SIESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA y DOS (Gs. 645.762), en concepto del 10 %, de I.V.A. b) Abg. JAVIER MARÍA PIROVANO por labores cumplidas en la instancia inferior como procurador de la parte demandada, en el presente juicio dejándolos establecidas en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Di (Gs.3.228.810), más GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTIDOS OCHOCIENTOS OCHENTA y UNO(Gs. 309.273), en concepto del 10 de I.V.A. 4) COSTAS, en el orden causado.—. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO PRADINISTRATINO 5) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO але Dra. Ma. • Cayotina Llanes O. Ministra лона олино Aug. Norma Baminguez . Socretaria
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