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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: " GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES N° 1261, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y OTRA DICT POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" Acuerdo y Sentencia N° Cuatrocientos seis. - ReLie A la caudad de Asunción, República del Paraguay, a los. dieciséi días del mes Andene oct del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra e l Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 14 de junio de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el Abg. Oscar Gómez Santacruz, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 14 de junio de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia el cual resolvió: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Oscar Gómez Santacruz. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A.", en contra el Acuerdo y Sentencia N° 172 de fecha 01 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y en consecuencia, HACER LUGAR a la acción contenciosa administrativa instaurada por la firma GESTIÓN DE SERVICIOS S.A.", REVOCAR los actos administrativos impugnados, la Resolución N° 616 de fecha 28 de mayo de 2019, y la Resolución N°1261 de fecha 25 de octubre de 2019, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 4) IMPONER COSTAS al apelante. 5) Anotar, Registrar y notificar.", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. El recurrente manifiesta a fs.195/197 que: "vemos claramente el error material en el que se incurre, debido la que se encuentra confundido el carácter de cada parte que confirma la Litis, en efecto, mi parte como ACTORA de la acción es también la PARTE APELANTE en esta instancia, en cambio la PARTE DEMANDADA no interpuso recurso alguno contra la resolución dictada por el Tribunal inferior, mi parte considera que nos encontramos ante un error material sobre la distinción de la posición que penemos las partes en el proceso especialmente en efta instancia recursiva, Luis María Penitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Abg. Norma Dom/nguez V. MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra 1 situación que puede ser subsanada por medio del presente recurso, en el sentido de HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA Y CORREGIR EL ACUERDO Y SENTENCIA N° 199 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024, EN SU PARTE RESOLUTIVA NUMERAL 4) ORDENANDO " IMPONER LAS COSTAS A LA PERDIDOSA". El art. 387 del CPC establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o Tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Analizada la resolución recurrida, se advierte que las costas debe soportar la parte demandada, debido a que la apelación se acogió favorablemente. Así el error material se visualiza en la parte f inal de la resolución, donde se debe suprimir apelante y dejar la frase "parte demandada" y en consecuenc ia consignar correctamente en el numeral 4 ° del resuelve que las costas son impuestas a la perdidosa, parte demandada Ministerio de Industria у Comercio. - En consecuencia, al hallarse reunidos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del presente recurso, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el Abg. Oscar Gómez Santacruz, en representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 14 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, suprimir la palabra apelante del último párrafo del voto referente a las costas y deja r la redacción de punto 4 del apartado del resuelve de la siguiente manera: " 4- IMPONER las costas, a la perdidosa (demandada)/ A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN Que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. - Con là que le dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante uni, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Vanes Dra. Ma. CarolingLlanes O. Ante mí: Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложной Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Asunción, 16 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: de octubre de 2024 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: " GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES N° 1261, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y OTRA DICT POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAN Y COMERCIO" ESTADISTICA CIVIL 1-10-2024 Acuerdo y Sentencia N° 406•- HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto el Abg. Oscar Gómez irumiende 2024, dictado por esta sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dejar la redaccion de la siguiente manera: " 4- IMPONER las costas, a la perdidosa (demandada)" 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Beanoz Riera Minioso Dra Ma Caroija tianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINISTRO JAL пожа Abg. Nerma Domínguez V Socretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA CU 3
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