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02 00. CORTE SUPREMA DE USTICIA 19 | 1 BIDO STICA CHAL 2024 -10 Lopez Franco 102 08 EXPTE: "CASACION: RODRIGO DIONISIO INSFRÁN PATIÑO S/ ROBO AGRAVADO" N° 119 ANO 2016. ACUERDO Y SENTENCIA N°. Catrociento once. los. 1 4 (31° redad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a .......días del mes de..ochbre ....del si año . Veinn.watro., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: RODRIGO DIONISIO INSFRÁN PATIÑO S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 22 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CÉSAR •MANUEL DIESEL JUNGHANNS y MARIA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA DIJO: En la presente causa, la defensa de Rodrigo Dionisio Insfrán Patiño interpuso recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 22 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.-..- señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan un al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación e suspensión de la pena".- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los vinicos y exclusivos motiyos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese Luis María Berftez Riera Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Saull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, conforme se desprende de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.-... Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. . ANALISIS DEL RECURSO PLANTEADO: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo han sido presentado electrónicamente en fecha 11 de octubre de 2022, conforme al registro electrónico. La notificación a la defensa fue practicada el 26 de setiembre de 2022, de todo lo cual se colige que el recurso fue presentado dentro del plazo legal de diez días.—- Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que la representación de Rodrigo Dionisio Insfrán Patiño, el Defensor Público Delio Antonio Vera Moreno, tiene intervención legal en la presente causa, pues conforme constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la Sentencia Definitiva recurrida se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que la misma confirma la sentencia del Tribunal de Sentencia que, entre otras cosas, impuso condena a pena privativa de libertad de siete años al acusado por el hecho punible de robo.- En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el art. 468 del CPP, al cual remite el art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 26 07/08/ EXPTE: "CASACIÓN: RODRIGO DIONISIO INSFRÁN PATIÑO S/ ROBO AGRAVADO" N° 119 AÑO 2016. RECIESE ESTADISTICA CIVIL 2024 6 separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.-.. 2 De la lectura del escrito de casación se observa que el recurrente invocó la (causal prevista en el inciso 3) del artículo 478 del CPP, ya que califica el fallo recurrido de manifiestamente infundado.—- Luego de leer el escrito de casación es posible deducir que su fundamentación es defectuosa e insuficiente pues, el objeto de su análisis es la sentencia definitiva dictada por el tribunal de mérito, por lo que el escrito es una reedición de la apelación especial. Además, si bien afirma que el Acuerdo y Sentencia es manifiestamente infundado, no existe el análisis con el rigor técnico requerido por la ley para que se habilite el estudio sobre la procedencia del recurso. En este sentido, el artículo 449 del CPP, en su primer párrafo dispone: "Reglas generales: Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente". De este artículo se infiere que los agravios deben ser fundamentados y demostrados, y esto se reafirma haciendo una interpretación sistemática con el artículo 468 del CPP, al cual remite el art. 480 del mismo cuerpo legal, el cual exige que el escrito sea fundado у que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos у la solución que se pretende. Como resultado tenemos que en lugar de exponer sus agravios lo que hace es expresar su desacuerdo con lo resuelto por el tribunal de sentencias y el tribunal de apelaciones, lo cual no basta para sostener una posición jurídica. El escrito de casación debe ser completo y autosuficiente, y esta presentación no cumple con ninguno de los requisitos exigidos. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación del fallo de segunda instancia, tampoco basta afirmar sin más que una resolución es manifiestamente infundada pues es el recurrente el que debe indicar por qué es infundada y arbitraria mediante una argumentación suficiente, lógica y verificable, lo cual en este caso el recurrente no ha hecho, y por tanto, no cumple las exigencias establecidas en el artículo 468 del CPP, al cual remite el art. 480 del mismo cuerpo legal, el cual exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. En el escrito el Detensor Público menciona los agravios reclamados al Ad quem, cuales Ang. Karinnasomnoel error en el análisis de la pena aplicable y la sentencia manifiestamente secretatifundada (se refiere a la sentencia emanada del tribunal de sentencia), y todo el desarrollo argumental versa sobre los cuestionamientos al fallo del tribunal de mérito. Respecto al Acuerdo y Sehtencia ahora recurrido solo refiere que: ...se ha fundado de manera insujiciente con respeeto a los puntos que esta defensa se ha agravado, sometida a estudio.. Luis María benítez Riera Anistro lo premo tonos te trato corada mente on rede la cultis Maul Cesar M. Diesel Junghanns Minisiro CSS. Dra. Ma. Carolinastanes O Ministra conceda lo peticionado, pero sí que su resolución sea manifiestamente fundada que consideramos que no lo es, por las razones mencionadas, debiera justificar el por qué deniega las peticiones, exteriorizando las razones lógicas y jurídicas que le asisten...hemos recibido como respuesta muy escueta y muy básica en relación a la fundamentación de los agravios sometidos a su estudio y decisión por lo que concluimos que es manifiestamente infundada...El escrito de casación debe contener un análisis jurídico del fallo recurrido, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes, lo cual el recurrente no hizo en este caso, incumpliendo claramente lo establecido en el artículo 480 en concordancias en el 468 del C.P.P. Por las razones explicadas concluyo que la presentación recursiva no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P., por lo que debe ser declarada su inadmisibilidad. Es mi voto.-..... A SUS TURNOS, los MINISTROS CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y MARIA CAROLINA LLANES manifestaron que adhieren sus votos al del Ministro preopinante, Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Con lo so dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por anto mí que o cirica, puedando acordada la sentencia que inmediatamente siete Ques Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Ceritez Riera Ministra Ministong. ilarinna Penoni Cesar M. Diesel Junghanns Secretaría Ministro CSJ. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Asunción, de Octubre 411= 2024 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo Dionisio Insfrán Patiño contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 22 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio. . 2. ANOTAR, registrar, notificar Ante mí: us Maria Benit linist /Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ahg. Karinna Penoni Secretaría * JUDICIAL III SUPREMA TON
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