Contenido completo: 108081.pdf

EXPEDIENTE: "FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZALEZ S/ CONTRABANDO. N° 37712019 Do/01/13 ACUERDO Y SENTENCIA N° ..Watocientos diez- MEnta ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siéndias del mes de ..ctbre..... del año dos mil veinticuatro, la Corte 'Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZALEZ S/ CONTRABANDO. N° 377/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Nº43 de fecha 20 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra. Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у DIESEL JUNGHANNS A LA PRIMERA CUESTION, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Abg. Karinna Penoğl Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra. Sala de la Capital, por sersie/ Acuerdo y Sentencia N° Nº43 de fecha 20 de septiembre de 2023, resolvió anular la S.D N° 188 de fecha 22 de mayo de 2023 y disponer el reenvío de la presente causa para la reposición del Juicio Oral y Público por parte de otro Tribunal de Sentencias. Navel Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P. . De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor en fecha 20 de septiembre de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 04 de octubre del mismo año, es decir, al décimo día habil luego de notificada la resolución, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Miguel Ángel Insaurralde ejerce la defensa del acusado Francisco Chávez Gonzalez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P. El impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478 inc. 3º del C.P.P que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen
11 18 ESTADISTICA CIVIL RECROO EXPEDIENTE: "FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ 16-10-2024 GONZALEZ S/ CONTRABANDO. N° 377/2019 bastais alrecurrente. También el art 450 CPP exige que los recursos se si interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). Como agravio procesal alega la defensa que la resolución del Tribunal de Apelaciones vulnera el principio de presunción de inocencia porque, el órgano revisor resolvió anular la sentencia de primera instancia que absolvió al acusado Francisco Arnaldo Chávez - por "existir duda razonable" - según refiere. Al respecto, manifiesta el casacionista que la resolución impugnada, se basa en "simples conjeturas y suposiciones" y que han dejado de lado las pautas legales establecidas para la valoración de las pruebas, por lo que considera que se encuentra desprovista de fundamentación. De lo expuesto, surge que el impugnante, lejos de exponer algún argumento fáctico o jurídico que demuestre y explique el error o vicio en el que ha incurrido el referido órgano de alzada, se limita a afirmar que la resolución recurrida se encuentra desprovista de fundamentación y que se ha violentado el principio de presunción de inocencia, además de referir un error en la valoración de las pruebas, sin siquiera hacer referencia a cuáles en su escrito recursivo. A modo de argumentación, se limita a transcribir partes del Acuerdo y Sentencia recurrido, testificales y doctrina respecto al deber de fundamentación de la sentencia, lo cual no sustituye el deber de fundamentación concreta de los agravios a los efectos de que la Sala Penal pueda verificar la procedencia o no de los cuestionamientos planteados.-—- Ang, itarinn& Penonclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente spetiso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en ha ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINICTRO Dra. Ha. Carolina Llanes O. Ministra A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: Considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Insaurralde Figueres; por la defensa del Sr. Francisco Arnaldo Chávez González, contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 del 20 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital; por los siguientes fundamentos: El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la o es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído "). A través de la sentencia de
EXPEDIENTE: "FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZALEZ S/ CONTRABANDO. N° 377|2019 ESTAMISTICA CIVIL. S. de apliçar ina medida de seguridad y corrección". - 1... Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que, sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y, por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resolución recurrida no pone fin procedimiento impugnatidad objeliva porque e Tribunal de Apelacio QUe Ang. Karinna Pen Cesar M. Desel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Sepretaria Ministro CSIA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415 -Art. 449, CPP/"Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los s expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser pue sto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o La pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fue. F uera de esta expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una la privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constit ucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de elaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" resuelve, por Acuerdo y Sentencia Nº43 del 20 de septiembre de 2023, anular la S.D. N° 188 del 22 de mayo de 2023, y disponer el reenvío de la presente causa para la reposición del juicio oral у público por parte de otro Tribunal de Sentencia; por ende, el proceso debe continuar su curso. — De esta manera, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso planteado. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro César Diesel manifiesta: Comparto el sentido de la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Insaurralde en representación del señor Francisco Arnaldo Chávez González, contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 20 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, porque el mismo no cumple con lo dispuesto en el Art. 477 del CPP -impugnabilidad objetiva-, al tratarse de una resolución que no pone fin al procedimiento, sino que dispone la continuación del mismo al haber declarado la nulidad de la sentencia definitiva dictada en primera instancia y el reenvio de los autos a los efectos de la reposición del juicio Oral y Público por otro Tribunal de Sentencia. Es mi vot.—..... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada • la sentencla que inmediatamente sigue: Ministro CSJ. Ante mi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand'l MINISTRO али) Caroling Ilanes O. Ministra Abg. Kaniana Penoni Secretaría
EXPEDIENTE: "FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZALEZ S/ CONTRABANDO. N° 377/2019 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ..... 410... Asunción, 16 de Octubre de 2024.- Roque López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 975TH DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra Acuerdo y Sentencia Nº43 de fecha 20 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra. Sala de la Capital. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candi MINISTRO SUD Abg. Harinna Penoni Secretarla AL JUDICIAL II CORTE SUPREN
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.