Contenido completo: 108059.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTELA LÓPEZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA INES BÁEZ PICO ESTELA LÓPEZ RECALDE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 1813. 01 00 20 1,95 ESTADISTICA CIVIL. A.I. N° 1624. -09-2024 Asunción, 23 de Septicmbre de 2024. - en VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Estela López Recalde, Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 90, de o a Poha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelacion en lo Laboral, Primera Sala, de l a Capital, (fs. 03/10), y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda promovida por la trabajadora María Inés Báez Pico contra la señora Estela López Recalde, por cobro de guaraníes en diversos conceptos, y en consecuencia, condenó a la misma, al pago en concepto de beneficios laborales reclamados en la demanda. Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de Alzada. QUE, la accionante manifiesta que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y violan principios consagrados en los artículos 16, 17 numeral 7), 9) y 137 de la Constitución Nacional.—... - QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de caracter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. QUE, de la lectura del escrito presentado por la impugnante se colige la pretensión de revisar cuestiones procesales ya debatidas, pues las consideraciones esbozadas se orientan a tal efecto. En ese sentido debe advertirse que la Sala Constitucional, en su jurisprudencia uniforme viene sosteniendo que la tarea de la misma, es velar que no se violen principios y garantias constitucionales, sin que las discrepancias sobre cuestiones procesales fundadamente resueltas por magistrados instancias inconstitucionalidad. inferiores justifiquen apertura de QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Salá, corresponde el rechazo de la presente acción.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al voto del distinguido Ministro Dr. César Diesel con base a las siguientes consideraciones. 1.- La parte accionante pretende esgrimir una presunta arbitrariedad fáctica por supuesto apartamiento de las pruebas aportadas a juicio. Sobre el particular, sostiene que los testigos propuestos por su parte confirmaron su tesis, sin embargo, loa juzgadores abordaron aquellos testimonios señalando el grado de valor y relevancia de los mismos. En rigor, se ha respectado el principio de razonabilidad toda vez que se esgrimieron las razones del porqué, aquellos testimonios no contaban con la suficiencia requerida. 2. Además, resulta que el punto conflictivo que la parte trae a revisión -fecha de terminación de la relación-, conforme surge del fallo de primera instancia y del voto complementario, quedó definitivamente zanjado por medio de un interlocutorio que, en sede ordinaria, adquirió plena firmeza. Sobre este argumento, en particular, la parte nada dijo.- 3. Recordemos que la parte "...debe realizar una crítica adecuada, suficiente, rigurosa, fundada, correcta, circunstanciada y prolija de todos y cada uno de los fundamentos esenciales del fallo... De no formularse esa crítica de "lodos" los argumentos, el recurso extraordinario deviene improcedente. La exigencia del rebatimiento "total" de la sentencia se explica porque si el recurrente cuestiona un aspecto del fallo objetado, pero omite impugnar otro segmento de la resolución, que le da basamento suficiente, la decisión del caso puede quedar apuntalada por el tramo no discutido, que al quedar incólume, hace que aquella resolución deba permanecer firme..." (Sagués, N.P. (2013). Derecho Procesal Constitucional. Recurso extraordinario. Tomo II. Astrea. Buenos Aires. Pág. 356, 357). 4. De esta manera, voto igualmente por el rechazo "in límine" de la presente acción de conformidad al art. 557 del CPC, en concordancia con el art. 12 de la ley 609/95.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Estela López Recalde, en causa propia, contra la S.D. N° 110, de fecha 05 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 90, de fecha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- SECRETAFIA JUDICIAL I REMA Ante mí: justavo E. Santander Dans Ministro (призвания Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.