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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 103 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA CELESTINA RODRIGUEZ VDA DE LOPEZ C/ LEY 3542/08, POR LA CUAL SE EL ART. 8 DE LA LEY N° 234/03 ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 1° DE LA CITADA LEY" N° 2135 AÑO 2023. A.I. N°:..... 1683 ESTADISTICA CIVIL PERDO 25 409-2024 07 Asunción, 23 de Septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora NIDIA CELESTINA RODRIGUEZ VDA DE LOPEZ por derecho propio y bajo patrocinio de no Abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 47°, 103° y 137° de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que injrinjan en su aplicacion, los principios o normas de la Constitución, tenara facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de Fiscalía General del Estado, de POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora NIDIA CELESTINA RODRIGUEZ VDA DE LOPEZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.→ ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans sar M. Dieser Junghanns A JUD inistro Ministro CSJ. AL Dr. Víctor Ríos Ojeda Munotro ulio C. Pavón Martinez Secrelario SECRETARIA JUDICIAL I SEREMA
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