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LORIt SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLANDO DIOSNEL CARDOZO CABALLERO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE PARCIALMENTE LAS LEYES 73/91 Y 102 03 1 05) 1802/01" N° 2716/2023.- RECIO ESTADISTICA CIVIL A.I.N:....... 1082 2024 Asunción, 23 deSeptiembre de 2024.- "VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. ROLANDO AgOTOSNEL CARDOZO CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-......- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que lè ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" at ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-....-... ...... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. ROLANDO DIOSNEL CARDOZO CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registran Santander Dans ro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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