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18 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESUS JAVIER VARGAS DIAZ EN LOS AUTOS: JESÚS JAVIER VARGAS DIAZ C/ RESOLUCION. N° 51 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS. N° 1141. AÑO 2023.-—- 102. 103) RECIBIDO 0S 06. AIN 1622 ADISTICA CIVIL -09-2024 Asunción, 23 de Septimbre de 2024- AMISTA-La Acción de Inconstitucionalidad presentada nor Jesús Javier Vargas Día. por derecho propio, bajo patrocinio de abogada contra el Acuerdo y Sentencia N° 823 del 15 de diciembre de 2022 y el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 16 de mayo de 2023, ambos dictados Porta SalePenal, Secretaría Judicial IV, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de CONSIDERANDO: La promoción de la acción de inconstitucionalidad contra individualizadas, sustentándose en la arbitrariedad de los fallos en violación a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 17, 26, 27, 28, 29, 40, 46, 47, 49, 86, 88, 95, 127, 137, 138, 141, 248 y 256 de la Constitución Nacional, solicitando en consecuencia, se haga lugar a la presente acción declarando la nulidad de la resolución recurrida.-. Primeramente, cabe señalar que el artículo 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De los fundamentos expuestos por la accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna los Acuerdos y Sentencias emanados de la Sala Penal, Secretaría Judicial IV, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, siendo los mismos irrecurribles por esta vía.- En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad.//..". La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que las accionantes finalmente pretenden un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- En las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in límine de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jesús Javier Vargas Díaz por derecho propio, bajo patrocinio de abogada contra el Acuerdo у Sentencia N° 823 del 15 de diciembre de 2022 y el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 16 de mayo de 2023, ambos dictados por la Sala Penal, Secretaría Judicial IV, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E Santander Dans- Ministro Cesar M. Diesel Junghanns/ Ministro ES) Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL. I
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