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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18119 7/2 22 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOAQUIN MIGUEL GNEITING JOJOT C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2731/2023.- 00 03 107,08 AL.N°: 1001... RECORD ESTADISTICA OVAL Asunción, 23 de Siptiembre de 2029.- 25-09-2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JOAQUIN MIGUEL GNEITING JOJOT, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Roque oprart. 419 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la ¡si-Caja de Nubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay, Y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por PODER Je constituido el domicilio en el lugar señalado.-..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JOAQUIN MIGUEL GNEITING JOJOT, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de lạ Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves , SECRETASemana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- JUDICIAL ANOTAR y registrar. o~ Ante mi: PREMAY sar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda" Ministro Tavón Martinez Secretario
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