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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUAN BLAS FERNANDEZ ROJAS Y LUIS MARIA FERNANDEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABOGADO JOSE MANUEL ESPINOLA LOPEZ EN: JUAN BLAS FERNANDEZ AYALA Y SUCESIÓN". N° 2845 AÑO: 2021. AIN° 1621. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 25-09-2024 Asunción, 23 deSeptimbre de 202y- "enVIStA. La Accion de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Ramon A. Arguello 7Rojas contra el A.I. N°577 de fecha 19 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia sien lo Civil y Comercial del Quinto turno, A.I. N° 638 de fecha 20 de setiembre de 2021 y el A.I. N ° 696 de fecha 11 de octubre de 2021 ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la quinta sala de la capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: La presente acción debe ser rechazada de forma liminar; en base a las siguientes consideraciones. Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si s e hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalida d promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 133 del Código Procesal Civil, las sentencias deben notificarse personalmente o por cédula. No obstante, el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de una cardin al importancia, dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido por el Art. 557 del Código Procesal Civil. El accionante agregó la cédula de notificación de la providen cia: "Téngase por devueltos estos autos. Notifiquese por cédula, en formato papel", dictada por el Juzgad o de Primera Instancia respectivo, pero dicha acreditación no reviste eficacia a los efectos del conte o del plazo para la promoción de la presente acción, pues la norma es clara al respecto: el plazo se c uenta a partir de la notificación de la resolución impugnada.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria a un proceso autónomo que inicia una rueva instancia ante el organo jurisdiccional, y/para tener expedita ésta vía excepcional de revisió n debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal Gustavo E. Santander Dans Ministro • 1- Ministro CSJ Abg. Juliot Ravo h Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: Que, la parte actora alega que las resoluciones cuestionadas violan abiertamente las disposiciones que consagran los principios fundamentales y generales, el debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio y principio de congruencia establecidos en el articulado de la Constitución Nacional. relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda Acción de Inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dí as, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos e stos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Por su parte, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"-_…- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que lanto el trámite como el rechazo in límine de las Acciones de Inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Analizado el escrito de presentación de la Acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. . OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ramón A. Arguello Vera, en nombre y representación de los señores Juan Blas Fernández Rojas y Luis María Fernández Rojas contra el A.I. N°577 de fecha 19 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto turno, A.I. N° 638 de fecha 20 de setiembre de 2021 y e l A.I. N° 696 de fecha 11 de octubre de 2021 ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la quinta sala de la capital. -2-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 00 101/ 105 PENSAN ESTADIOCA CIVIL 25 -09-2024 ANOTAR y notificar por cédula... Ante mí: Roque Lopez Asistente 0, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julie C. Pavón Martínez - Secretario -CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI JUSTIC Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro - 3.
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