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27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ENRIQUE INSFRAN CAMPUZANO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06, QUE SUSTITUYE N° 73/91 Y 1802/01" N° 2177/2023.- A.I.Nº. 1687 TICA CIVIL 2024 09 Eg Asunción, 25 de Septimbre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. CARLOS ENRIQUE Minus LINSERAN CAMPUZANO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° ¡ de la Ley N° 2856/2006, Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001, y;- 91 parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Nacional.-... el artículo del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"......- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. CARLOS ENRIQUE INSFRAN CAMPUZANO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006, Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro AUDICIAE Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SSECDETADIA S JUDICIAL I
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