Contenido completo: 108043.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAISLAA GOMEZ MARTINEZ C/ RESOLUCIONES DPNC - B N° 1577, DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 Y LA DPNC - B N° 2697 DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2021, DICTADAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS HACIENDA" N° 2603 AÑO 2021.- MINISTERIO 202411/23/06 ESTADISTICA CHI -09-2024 80 TL0) Asunción, 23 de Septimbre de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado CÉSAR MARANDA BAREIRO, en nombre y representación de la señora LAISLAA GÓMEZ MARTINEZ en contra de las Resoluciones DPNC - B. N° 1.577, del 21 de octubre de 12920 y laDPNC - B. N° 2.697, del 10 de setiembre de 2021, notificada a mi parte en fêcha 19 de octubre de 2021, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 132, 259 inciso 5) y 260 inciso 1) y dernas concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo"............. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" .- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.......... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado CÉSAR MIRANDA BAREIRO, en nombre y representación de la señora LAISLAA GÓMEZ MARTÍNEZ, en contra de las Resoluciones DPNC - B. N° 1.577, del 21 de octubre de 2020, y la DPNC ET - B. N° 2.697, del JO de setiembre de 2021, notificada a mi parte en fecha 10 de.... octubre de 202ł, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas det Ministerio de Hacienda".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí Abg. Julio C. Pavee Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.